REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de septiembre de (2017)
(207° y 158°)
-I-
ÚNICO
En fecha diez (10) de noviembre de (2016), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número 2017-JSPA-00183, librado en fecha (24/04/2017) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitió copias certificadas relacionadas con el Expediente signado con el número 00529 (nomenclatura llevada por ese Despacho), en virtud del RECURSO DE APELACIÓN, ejercido en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que sigue la ciudadana MARÍA LÍLIAN BASTIDAS DE SOBRINO, titular de la cédula de identidad número V-7.509.014, contra los ciudadanos MARÍA ESPERANZA CAICEDO y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad número V-7.122.187 y V-6.243.564, en su orden. En fecha diecisiete (17) de noviembre del (2016), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En esta misma fecha (17/11/2016) este Tribunal Superior Agrario, por cuanto no constaba en las actuaciones copia certificada del auto que oyó la apelación interpuesta, el debe conocer esta Alzada, acordó requerirlas al Tribunal a quo. Seguidamente, en fecha (07/07/2017) se agregaron al presente expediente copias certificadas remitidas por el Tribunal de Primera Instancia Agraria. Posteriormente, en fecha (10/10/2017) consta el ABOCAMIENTO de la nueva Juez Superior Agrario, Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, otorgando los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha (25/07/2017) presentó diligencia la parte accionante ciudadana MARÍA LÍLIAN BASTIDAS DE SOBRINO, ya identificada, en donde otorgó poder apud acta a los abogados Héctor Noguera, Juan Antonio Gutiérrez Camacho y Cinthia Liscano, el cual anuló mediante diligencia presentada en fecha (31/07/2017). Posteriormente, vencido como fue el lapso probatorio, sin que la parte Apelante promoviera pruebas, esta Alzada en fecha (21/09/2017) fijó la audiencia Oral de Informes, la cual fue declarada DESIERTA el día (25/09/2017), en virtud de la incomparecencia de las partes. Corresponde al día de hoy, jueves veintiocho (28) de septiembre de (2017), siendo las diez y treinta (30) minutos de la tarde (10:30 a.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2016-000379 (nomenclatura particular de este Juzgado). Seguidamente, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. De seguidas, se da inicio a al acto, encontrándose presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Juez, Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, así como los abogados IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, Secretario Temporal y Alguacil de este Juzgado, respectivamente; asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el abogado Carlos Remolina, titular de la cédula de identidad número V-12.278.966, Defensor Público Auxiliar en Materia Agraria, en representación del Defensor Público Tercero en Materia Agraria, abogado Frandy Colmenárez, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, en virtud del principio de unidad que rige la Defensa Pública, quien ostenta la representación de los ciudadanos MARÍA ESPERANZA CAICEDO y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ OCHOA, identificados ut supra, parte accionada; de igual modo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante así como la de su representación judicial. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza, expresando: “Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Jugado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el RECURSO DE APELACIÓN, ejercido en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que sigue la ciudadana MARÍA LÍLIAN BASTIDAS DE SOBRINO, titular de la cédula de identidad número V-7.509.014, contra los ciudadanos MARÍA ESPERANZA CAICEDO y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad número V-7.122.187 y V-6.243.564, en su orden.
SEGUNDO: Declara DESISTIDO el RECURSO DE APELACIÓN, ejercido en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que sigue la ciudadana MARÍA LÍLIAN BASTIDAS DE SOBRINO, contra los ciudadanos MARÍA ESPERANZA CAICEDO y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ OCHOA, todos plenamente identificados. Asimismo, ordena la publicación del extenso en el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas.
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Se ordena remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2017-000379 al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este estado, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR,
ABG. CARLOS REMOLINA
EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000379
MCGS/ILRG/mp
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