REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de septiembre de (2017)
(207° y 158°)

-I-
ÚNICO

En fecha (30/06/2017), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número 2017-JSPA-00281, librado en fecha (14/06/2017) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitió Expediente signado con el número 00396 (nomenclatura llevada por ese Despacho), en virtud del RECURSO DE APELACIÓN, ejercido en la ACCIÓN POSESORIA POR DESALOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que siguen los ciudadanos EMIRTO ROJAS REYES Y MIGADALIA CUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidades Nros: V-12.244.316 y V-15.769.456 en su orden, representados judicialmente por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, contra el ciudadano JORGE FELIZ CARO MEZA, titular de la cédula de identidad número V-12.280.841, representado judicialmente por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 121.424, Defensor Público Tercero (3°) con competencia en materia Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy. En fecha (13/07/2017), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Posteriormente, vencido como fue el lapso probatorio, ambas partes promovieron pruebas, esta Alzada en fecha (26/07/2017) mediante auto Admite las pruebas presentadas por ambas partes y fijó la audiencia Oral de Informes, la cual se llevó a cabo en fecha (31/07/2017). En consecuencia, corresponde al día de hoy, jueves veintiocho (28) de septiembre de (2017), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000393 (nomenclatura particular de este Juzgado). Seguidamente, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. De seguidas, se da inicio a al acto, encontrándose presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, así como los abogados IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, Secretario Temporal y Alguacil de este Juzgado, respectivamente; así mismo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en la presenta causa, ni por si ni por intermedio de representación judicial. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza, expresando: “Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:

-II-
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Jugado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el RECURSO DE APELACIÓN, ejercido en la ACCIÓN POSESORIA POR DESALOJO A POSESIÓN AGRARIA, que siguen los ciudadanos EMIRTO ROJAS REYES Y MIGADALIA CUEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidades Nros: V-12.244.316 y V-15.769.456 en su orden, representados judicialmente por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, contra el ciudadano JORGE FELIZ CARO MEZA, titular de la cédula de identidad número V-12.280.841, representado judicialmente por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 121.424, Defensor Público Tercero (3°) con competencia en materia Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy. SEGUNDO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido en fecha (07/06/2017), por el Abogado Osmondy Castillo Sánchez, en representación de los ciudadanos EMIRTO ROJAS REYES Y MIGADALIA CUEVA, partes Demandadas/Apelantes, todos plenamente identificados en autos. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (31/05/2017), que declaró “CON LUGAR la Acción Posesoria por Despojo”. CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la Acción Posesoria por Despojo, incoada por el ciudadano JORGE FELIZ CARO MEZA, plenamente identificado en autos, Parte Demandante en la presente causa, representado judicialmente por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 121.424, Defensor Público Tercero (3°) con competencia en materia Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy. QUINTO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, ordena la publicación del extenso del expediente dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha. SEPTIMO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. OCTAVO: Se ordena remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2017-000393 al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ

EL ALGUACIL,


ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA




EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000393
MCGS/ILRG/Richard Wormes