REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Septiembre de 2017.
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la Inspección Judicial en fecha (18) de Septiembre de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: RIVERO BERRIS NAYLETH YUSKARY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.881, domiciliada en la Calle Nº 2, La Trilla, Sector el Cementerio, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, y MARCHAN MONTOYA LUIS EDUARDO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.758.667, domiciliado en la Calle Nº 2, La Trilla, Sector el Cementerio, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Ordinal Quince en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el Artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana KATHERINE LEOANNYS DE CANHA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-21.047.515, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº: 218.086, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de Inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (54.320 M2), aproximadamente, ubicado en la calle vía La Trilla, Sector El Cementerio, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: parcela ocupada por el Sr Joao Ferreira; SUR: calle N° 02 La Trilla; ESTE; terreno ocupado por el Sr. Cesar Pérez y OESTE: calle N° 02 La Trilla. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOSMUJICA



En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA

S-0773