TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES,
SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Septiembre de 2017.
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE: Nº A-0529.

PARTE ACTORA: Ciudadano GREGORIO JOSE GOMEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-6.766.631.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, Defensor Público Primero (1ro) con competencia en Materia Agraria.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana JULIA DEL CARMEN MARAMARA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.850.085.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.032.

CAUSA: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.


BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Surge la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoado por el ciudadano GREGORIO JOSE GOMEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-6.766.631, representada judicialmente por el Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246 en su carácter de autos en contra de la ciudadana JULIA DEL CARMEN MARAMARA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.850.085, debidamente asistida en éste acto por su Apoderada Judicial la Abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.032. (Folio 01 al 10).

En fecha 31/03/2017 este Juzgado ordenó darle entrada bajo el N° A-0529 nomenclatura particular del mismo. Seguidamente en fecha 05/04/2076 ordenó admitir la presente demanda, seguidamente en fecha 27/04/2017 se ordenó librar compulsa y boletas de citación al demandado. (Folio 11 al 15).
En fecha 28/06/2017 el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó la boleta de citación DEBIDAMENTE FIRMADA. (Folio 16 al 17).

En fecha 29/06/2017 se recibió escrito de contestación de la presente demanda con sus anexos, suscrito y presentado por la ciudadana JULIA DEL CARMEN MARAMARA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.850.085, debidamente asistida en éste acto por su Apoderada Judicial la Abogada MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.032. (Folio 18 al 51).
En fecha 14/07/2017 este Juzgado fijó Audiencia Preliminar para el día 03 de agosto de 2017 a las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Siendo celebrada la Audiencia en la fecha fijada tal como consta en acta que corre inserta desde el folio 58 al folio 59 ambos inclusive, asimismo se fijo en el mismo acto Audiencia Conciliatoria entre las partes para el día 27 de septiembre de 2017 a las dos (02:00 p.m.) de la tarde en la sede del Tribunal. (Folio 57 al 59).

En fecha 08/08/2017 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras fijo el razonamiento de los hechos y los límites dentro de los cuales quedó trabaja la relación sustancial controvertida en el presente juicio, admitiendo posteriormente las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad el día 18/09/2017 de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas por no ser ilegales ni pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem, otorgando un lapso de treinta días siguientes para la evacuación de las mismas. (Folio 60 al 72).

En fecha 27 de Septiembre de 2017, este Juzgado celebró Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folios 73 al 75.). Llegando a un acuerdo muto las partes del presente juicio, en los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada por éste Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria con lo establecido en el artículo 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la presente causa signada con el Nº A-0529, contentivo del juicio de ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, seguido por el ciudadano GREGORIO JOSE GOMEZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.766.631, en contra de la ciudadana JULIA DEL CARMEN MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.850.085, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio se hicieron presente el Abg. OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico primero en materia agraria, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.246, representando en este acto a la parte demandante ciudadano GREGORIO JOSE GOMEZ VARGAS también presente en este acto, y por la parte demandada la abogada MIROSLAVA BELIZARIO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.032, representando en este acto a la demandada ciudadana JULIA DEL CARMEN MARAMARA plenamente identificada en autos presentes en el acto, Acto seguido el Juez declara abierto el acto de Audiencia conciliatoria en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 153y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y para tales efectos habilita todo el tiempo necesario en la prosecución de búsqueda de alternativas de resolución de conflictos. Seguidamente se le concede la palabra a las partes para que hagan sus respectivas propuestas, en el norte de solucionar por vía conciliatoria el presente conflicto jurídico, y dar termino a la presente causa. Habiendo las partes de manera voluntaria, libre y sin apremio, manifestado la intención reciproca de advenirse a un arreglo y dar fin al presente juicio, el tribunal, actuando en sede de conciliación, les solicita a las partes sinteticen las propuestas de arreglo que manifestaron estar de acuerdo llegar, de manera particularizada con indicación de los modos, formas y condiciones, en su concreción o materialización. En tal sentido, la parte demandante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver y evitar posibles acciones futuras por los conceptos, objeto y motivos relacionados o no con la presente causa, propone que la parte demandada le reconozca y le pague la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en virtud los derechos que este ha podido tener sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Guarapo, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consistente en una extensión de terreno de aproximadamente Cuatro hectáreas con cinco mil quinientos ochenta y un metros cuadrados (4hacon 5581 mts 2), denominado fundo Mi Esperanza, y cuyos linderos son: NORTE: terrenos ocupados por Luis Vásquez; SUR: terrenos ocupados por Pedro Duran; ESTE: carretera vía el Guarapo y OESTE: terrenos ocupados por Asunción Mendoza, y que es objeto de la presente acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria. Acto seguido, la ciudadana JULIA DEL CARMEN MARAMARA, plenamente identificada en actas procesales, en su condición parte demandada en la presente causa, manifiesta que acepta la propuesta hecha por el señalado GREGORIO JOSE GOMEZ VARGAS, antes identificado, y a tal efecto, ofrece cancelar el monto antes señalado del modo siguiente: una primer pago, por un monto de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00) pagadero en fecha 29-09-2017; un segundo pago por un monto de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00) pagadero en fecha 02-,10-2017; un tercer y último pago por un monto de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 2.200.000,00), pagadero en fecha 30-11-2017. Existiendo reciprocidad en el presente acuerdo conciliatorio a que han arribado las partes intervinientes en el presente juicio, plenamente identificadas en las actas procesales conformativas del presente expediente, solicitan al Tribunal, conforme a derecho, Homologar el mismo en los términos, formas y condiciones expresamente señalado en este acto conciliatorio, y por cuanto la parte demandante no tiene otro elementos de pretensión que reclamar, por estos conceptos, declara que reconoce, consiente y acepta el derecho de posesión agraria que tiene la ciudadana JULIA DEL CARMEN MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.850.085, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Guarapo, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consistente en una extensión de terreno de aproximadamente Cuatro hectáreas con cinco mil quinientos ochenta y un metros cuadrados (4hacon 5581 mts 2), denominado fundo Mi Esperanza, y cuyos linderos son: NORTE: terrenos ocupados por Luis Vásquez; SUR: terrenos ocupados por Pedro Duran; ESTE: carretera vía el Guarapo y OESTE: terrenos ocupados por Asunción Mendoza, quedando establecido tal derecho en su favor exclusivo y privativo, por lo que se compromete a no ejercer ningún tipo de acto que limite, menoscabe o impida, el ejercicio de este derecho. Las partes que se advienen al presente acuerdo transaccional, por este medio de conciliación, solicitan a esteTribunal, proceda con base a la autoridad de la cosa Juzgada, y en consecuencia, ordene el archivo y cierre del presente expediente, así mismo se expida copia certificada de la presente acta y del Auto que emita este Tribunal por el cual Homologue el presente acuerdo aquí alcanzado, para los fines legales pertinentes a cada una de las partes. Acto seguido, con vista a la exposición hechas por las partes, y al acuerdo conciliatorio que antecede, y siendo que no existe ningún quebrantamiento de la ley, las buenas costumbres ni el orden público, ni circunstancias contrarias a los intereses colectivos, sociales ni a los principios del derecho agrario, es por lo que ordena este Tribunal, proveer sobre lo requerido en este acto por las partes intervinientes, lo cual lo hará por pronunciamiento separado, así mismo se ordena expedir a las partes copia certificada de la presente acta. No habiendo nada más que agregar. Se da por concluida la Audiencia Conciliatoria siendo las tres y veinte 3:20 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Ahora bien este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:
El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 194.

“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por este Decreto Ley.

Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”. (Cursiva del Tribunal).

El artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Cursiva del Tribunal).

Artículo 256
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Cursiva del Tribunal).



DECISIÓN

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción, celebrada entre el ciudadano GREGORIO JOSE GOMEZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.766.631, representado por el Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, Defensor Público Primero (1ro) con competencia en Materia Agraria, y la ciudadana JULIA DEL CARMEN MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.850.085, asistida por el Ciudadano MIROSLAVA BELIZARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.032 y materializada en el en la audiencia conciliatoria que tuviera lugar en la sede de este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2017, el cual corre inserto en las actas procesales a los folios 73 al 75 ambos inclusive del presente expediente signado con el numero A- 0529, en el marco del presente juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA; todo esto en virtud que no existe presunción que el presente ACTO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni alguna de las partes en el juicio; en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; en virtud del contenido del acuerdo antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de la presente decisión, así como Publíquese en la Página Web.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JESUS LEONARDO QUINTERO


EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS MUJICA.
JLQ/CM/da.
Exp N A-0529.