REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de septiembre de 2017.
207° y 158º
EXPEDIENTE N° 00381
En el procedimiento de DESLINDE JUDICIAL seguido por el ciudadano ALFONSO ALBINO MALDONADO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.822.139, en su orden, asistido por los Abogados. ELSY SILVA, y JOHNNY JIMENEZ inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 79.625, 79.626, respectivamente, contra el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.077.996, asistido por el abogado OCTAVIO JOSÈ ALCALÀ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.974.
I
NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2014, la abogada. ELSY SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.861.474, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.625, en representación del ciudadano ALFONSO ALBINO MALDONADO de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.822.139, consigno escrito de demanda de DESLINDE JUDICIAL.
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario ordena darle entrada y admitir mediante auto a la presente demanda de DESLINDE JUDICIAL, y signarla bajo el Nº 00381, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada
En fecha catorce (14) de Mayo de 2014, el alguacil de este Juzgado, consigna mediante diligencia Boletas de Citación dirigida a la parte accionada dirigida a la parte accionada Practicada.
En fecha catorce (14) de Mayo de 2014, mediante auto se procede a fijar Deslinde Judicial para el día veinte (20) de Mayo de 2014.
En fecha catorce (14) de Mayo de 2014, mediante auto de recepción se recibe diligencia por parte del ciudadano José De Jesús Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-9.077.996, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado Octavio José Alcalá, titular de la cedula de identidad, V-.4.018.896, en donde solicita copia simple del folio uno (01) al folio setenta (70) del presente expediente.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2014, el abogado Octavio José Alcalá, antes identificado consigna escrito de Contestación a la demanda de Deslinde Judicial.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2014, mediante auto se acuerda diferir la práctica del Deslinde Judicial, en virtud que este Juzgado no conto con un técnico para realizar dicha práctica, por lo cual se difiere para el día treinta (30) de Mayo de 2014.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2014, la Abogada Elsy Silva, antes identificada consigna diligencia solicitando copia simple de los folios 87 al 90, y a su vez solicita sea designada como correo especial.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2014, la Abogada Elsy Silva, antes identificada consigna oficio Nº 2014-JSPA00261, dirigido al Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy (INTI), el cual fue recibido el día veintidós (22) de Mayo de 2014.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2014, el Abogado Octavio José Alcala identificada consigna diligencia donde solicita copia simples de los folios setenta y uno (71) al folio ciento veintiséis (126) del presente expediente.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2014, la Abogada Elsy Silva, antes identificada consigna diligencia a los fines de solicitar a este tribunal sea diferida la práctica de la operación de Deslinde Judicial, en virtud que el Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy no cuenta con un técnico para dicho día, en consecuencia se acuerda fijar para el día Lunes dieciséis (16) de Junio de 2014.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2014, la Abogada Elsy Silva, antes identificada consigna diligencia solicitando copia simple de los folios 87 al 90, y a su vez solicita sea designada como correo especial.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2014, la Abogada Elsy Silva, antes identificada consigna diligencia solicitando sea designada como correo especial.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2014, la Abogada Elsy Silva, antes identificada consigna diligencia solicitando a este Tribunal que una vez que fijada la nueva oportunidad para la realización de la operación de Deslinde Judicial, se oficie a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Nirgua.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2014, este Juzgado Segundo Agrario deja constancia que no se conto con un técnico especialista, adscrito al Instituto Nacional de Tierras del Estado Yaracuy, en consecuencia este Tribunal acuerda suspender el presente acto y fija para el día 01 de Julio del 2014.
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2014, la Abogada Elsy Silva, antes identificada consigna diligencia solicitando, se oficie a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Nirgua, con atención en la oficina de Sindicatura Municipal de dicha entidad.
En fecha uno (01) de Julio de 2014 se procede a llevar a cabo operación de Deslinde Judicial, dejando constancia que se repone la causa al Estado de adecuar la presente demanda, en virtud que las partes en conflicto no cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos 720 y 723 del código de procedimiento civil, referido al procedimiento de deslinde Judicial, dejándose sin efecto las actuaciones contenidas en la presente causa.
En fecha siete (07) de Julio de 2014, mediante auto se recibe por parte la Abogada Elsy Silva, antes identificada escrito de demanda adecuado consignado en fecha cuatro (04) de Julio de 2014.
En fecha diez (10) de Julio de 2014, este Juzgado Segundo Agrario declara Inadmisible la acción de Deslinde Judicial intentada por la abogada Elsy Silva, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 79.625, apoderada del ciudadano Alfonso Albino Maldonado, extranjero mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.822.139, contra el ciudadano José de Jesús Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.077.996.
En fecha catorce (14) de Julio de 2014, el Abogado Octavio José Alcala identificada consigna diligencia donde solicita las documentales originales que se encuentran insertas en los folios 79,80,86,169,170, y se deja lugar copias certificadas de los mismo.
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2014, la Abogada Elsy Silva, antes identificada consigna diligencia en donde apela la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva interpuesta por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia este Tribunal Agrario ordena admitir dicha apelación y ordena remitir copias certificadas contentivos del escrito libelar adecuado, sentencia interlocutoria con fuerza definitiva y diligencia donde apela a la decisión proferida por este Juzgado en fecha (10/07/2014), los cuales corren insertos en la presente causa, al Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2014, se recibe oficio Nº 2014-JSA-0182, remitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita se sirva remitir copia certificada del auto de apelación y el acta de deslinde efectuado en el presente expediente.
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2014, se recibe oficio Nº 2014-JSA-0210, remitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitiendo expediente Nº JSA-2014-000261, nomenclatura de dicho Juzgado (nomenclatura de dicho Juzgado), en virtud al recurso de apelación ejercido en fecha diecisiete (17) de Julio de 2014, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de julio del 2014 por este Juzgado, en el Juicio que por Deslinde Judicial, sigue el ciudadano Alfonso Albino Maldonado. Antes identificado, contra el ciudadano José de Jesús Díaz, antes identificado.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2014, este Juzgado emite auto de cierre de pieza del presente expediente por cuanto la presente pieza se encuentra en un estado voluminoso, ordenándose abrir nueva pieza.
En fecha dos (02) de diciembre de 2014, este Tribunal ordena notificar el Abocamiento de la presente causa.
En fecha tres (03) de Febrero de 2015, este tribunal ordena admitir la presente causa, en vista de la decisión del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy donde revoca la decisión donde se declara inadmisible la presente acción de deslinde.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2015 mediante auto de recepción se recibe diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de Abril de 2015, por parte del abogado Octavio José Alcalá, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 18.974, apoderado Judicial del ciudadano José de Jesús Díaz.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2015 mediante auto de recepción se recibe diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de Abril de 2015, por parte del abogado Octavio José Alcalá, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 18.974, apoderado Judicial del ciudadano José de Jesús Díaz.
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2015 se emite auto donde se deja sin efecto jurídico alguno el auto de admisión de fecha 03 de febrero de 2015, se repone la causa al estado de pronunciamiento respecto a lo ordenado en la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy y se admite la presente demanda por Deslinde Judicial, a su vez se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy (ORT), a los fines de solicitar la cualidad jurídica del lote de terreno así como a la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Nirgua, y se acuerda emplazar a la parte demandada para que una vez que repose en autos su citación aunado a que conste en autos lo solicitado a las referidas Instituciones. Este juzgado Agrario fijara la hora y fecha la operación de Deslinde.
En fecha siete (07) de Mayo de 2015, mediante auto de recepción se recibe escrito de fecha seis (06) de Mayo del 2015 presentado por el apoderado de la parte demandada abogado Octavio José Alcalá Inscrito en el Ipsa bajo el numero 18.974.
En fecha siete (07) de Mayo de 2015, mediante auto de recepción se recibe escrito de fecha seis (06) de Mayo del 2015 presentado por el apoderado de la parte demandada abogado Octavio José Alcalá Inscrito en el Ipsa bajo el numero 18.974, donde solicita copia simple de todas y cada una de las actuaciones del presente expediente.
En fecha primero (01) de Junio de 2015, mediante auto de recepción se recibe diligencia de fecha veintiocho (28) de Mayo del 2015 presentado por el apoderado de la parte demandante abogado Johnny Jiménez Inscrito en el Ipsa bajo el numero 79.626, donde solicita copia certificada del presente expediente.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2015, mediante auto de recepción se recibe escrito de fecha veintiuno (21) de Julio del 2015 presentado por el apoderado de la parte demandante abogado Johnny Jiménez Inscrito en el Ipsa bajo el numero 79.626.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2015, este Juzgado agrario visto que no se ha recibido respuesta alguna en relación a los oficios enviados a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy y a la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy a los fines de informar a este Juzgado la cualidad jurídica del lote de terreno objeto del presente litigio se hace necesario ratificar los referidos oficios a fin de darle continuidad a la causa.
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2015, mediante auto de recepción se recibe diligencia de fecha vientres (23) de Septiembre del 2015 presentado por el apoderado de la parte demandante abogado Johnny Jiménez Inscrito en el Ipsa bajo el numero 79.626, donde solicita copia simple del Oficio Nº 2015-JSPA-00420, de fecha veintitrés (23) de julio de 2015, del presente expediente.
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2015, visto que este Juzgado Agrario no ha recibido respuesta alguna en relación a los oficios enviados a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy y a la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy a los fines de informar a este Juzgado la cualidad jurídica del lote de terreno objeto del presente litigio se hace necesario ratificar los referidos oficios a fin de darle continuidad a la causa.
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2015 mediante auto de recepción se recibe diligencia presentada en fecha veinte (20) de Noviembre de 2015, por parte del abogado de la parte demandada Octavio José Alcala inscrito en el Ipsa bajo el numero 18.974, en donde solicita se ratifiquen los oficios dirigidos a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy y a la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2016 se recibe diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2015, por parte del abogado de la parte demandada Octavio José Alcalá inscrito en el Ipsa bajo el numero 18.974 donde solicita copia simple de dicho expediente.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2017 se recibe escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Enero de 2017, por parte del apoderado Judicial de la parte demandada abogado Octavio José Alcalá inscrito en el Ipsa bajo el numero 18.974.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en la presente demanda de DESLINDE JUDICIAL, seguido por el ciudadano ALFONSO ALBINO MALDONADO de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.822.139, representado en este acto, por la abogada ELSY SILVA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 79.625, contra el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.077.996, domiciliados en el Sector Cabuy, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Dispone al artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.” (Negrillas del Tribunal).
Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en cuanto, solo debe aplicarse a los procedimientos contenciosos administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capítulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del juez agrario.
En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncio en sentencia número 0803 diecinueve (19) de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agro bárbara C.A.) lo que a continuación se transcribe:
Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión N° 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:
…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece. (Destacado por este juzgado agrario)
En el presente asunto, este tribunal agrario acata y comparte el criterio antes transcrito al establecer que se debe aplicar la perención breve en materia agraria, de seis (06) meses, tal como lo contempla el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede ser el interprete, es decir, se deben acatar por todos los tribunales agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención breve de seis meses. Así se decide.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del cinco 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa, desde el día veintisiete (27) de Enero de dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual la parte demandante introdujo diligencia solicitando el pronunciamiento en la presente causa, de igual manera no consta en el dossier diligencia alguna por la parte actora en la presente causa, a los fines de darle impulso procesal a la presente causa; transcurriendo más de un (01) año sin que se hubiere realizado acto alguno del procedimiento, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no ha dado impulso a la presente causa, ni ha realizado actividad alguna en el expediente que permitiese dar a entender a esta juzgadora que subsiste el interés en mantener activa la presente acción, razón suficiente por lo cual este Juzgado Segundo Agrario presume la perdida de interés de la parte demandante en que se le administre justicia en la presente causa. Lo que supone la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Agrario, declarar la perención de la instancia, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en la demanda de DESLINDE JUDICIAL, seguido por el Ciudadano ALFONSO ALBINO MALDONADO, de nacionalidad Colombiana titular de la cedula de identidad E-81.822.139, asistido Judicialmente por la abogada Elsy Silva inscrita en el Ipsa bajo el Nº 79.625, en contra del ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.077.996, domiciliados en el Sector Cabuy, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Publíquese y, Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
ABG. NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
INRR/NPC/alejandro
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