REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000567
SOLICITANTE: Ciudadana OSWANIA YAXELIZ HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15767695.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 26/3/2008
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 11 de julio de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana OSWANIA YAXELIZ HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15767695, quien solicita se declare a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 26/3/2008, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus RAUL LOZANO IBAÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 13797843, en su carácter de hijo del causante.
En fecha 13 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 457 en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la misma fecha se emitió edicto y posterior a ello en fecha 26 de julio de 2017 fue consignada la publicación del edicto, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de agosto de 2017 a las 10:00 am. En fecha 7 de agosto de 2017 comparecieron por ante el tribunal los testigos ciudadanos GLORIA MIGDALIA PARISCA SANDOVAL Y RODOLFO JOSE DOMINGUEZ PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° 15107325 y 11102439 respectivamente, tal como consta en el expediente a los folios 19 y 20. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 26 de marzo de 2008, cursante al folio 5 y 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público al cual se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo, del niño con respecto a la causante 2) Copia del acta de defunción del de cujus RAUL LOZANO IBAÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 13797843 cursante al folio 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público al cual se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante 3)Los testigos promovidos en el libelo de la demanda los cuales emitieron su opinión, cursantes a los folios 19 Y 20 del expediente; se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio 4) Y la publicación del edicto que riela al folio 17 del expediente, publicación con la cual se salvaguarda el derecho que pudieren tener terceras personas en la presente causa.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 822 del código civil vigente, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 26 de marzo de 2008; en su carácter de hijo, del de cujus RAUL LOZANO IBAÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 13797843; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia a la parte solicitante .PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión,
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