REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000636
SOLICITANTES: Ciudadanos JENIFER KARINA ESPINOZA COLINA Y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24771716 y 20344830 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 31 de enero de 2015.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JENIFER KARINA ESPINOZA COLINA Y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24771716 y 20344830 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 31 de enero de 2015, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 8 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, se fija de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) mensuales, los cuales serán depositados a la madre a la cuenta de ahorro N° 01050062120062372556 de la entidad bancaria mercantil. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre comprar la ropa y zapatos de los estrenos correspondientes al 24 de diciembre equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00). En relación a los gastos extras por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hijo una vez al mes desde los viernes a las 3:00 pm hasta el domingo a las 4:00 pm, buscándolo y retornándolo al hogar materno. De igual forma el niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su padre, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos padres por ser una fecha especial. En carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 31 de enero de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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