REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000639
SOLICITANTES: Ciudadanos THANIA ZOBEIDA MENDOZA BAUDIN Y EFRAIN ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13094103 y 16260887 respectivamente.
BENEFICIARIOS: los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 8/11/2002 y 7/9/2004 respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN)

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos THANIA ZOBEIDA MENDOZA BAUDIN Y EFRAIN ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13094103 y 16260887 respectivamente, en sus caracteres de padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 8/11/2002 y 7/9/2004, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de revisión de la obligación de manutención fijada en fecha 2/6/2015 en el expediente UP11-V-2015-000092, a favor de los adolescentes de autos, contenido en acta de fecha 7 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, se fija de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) mensuales, los cuales serán descontados las Fuerzas Armadas Bolivariana, donde trabaja el progenitor, y depositados directamente en la cuenta de ahorro del banco bicentenario N° 1750352990062463614. En relación a la cuota extra por uniformes y útiles escolares el progenitor aportara en la primera quincena del mes de septiembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), los cuales serán destinados para la compra de un uniforme y la mitad de los útiles escolares. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) para sufragar los gastos correspondientes a los estrenos del 24 de diciembre. En relación a los gastos extras por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa entrega de indicaciones médicas, presupuesto y facturas, que no cubra el seguro que goza el padre por su condición laboral. Ambos padres acordaron que los montos y todos los beneficios que sean para los niños IDENTIDAD OMITIDA, serán descontados y depositados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, componente de aviación de las fuerzas armadas bolivarianas, en la cuenta de ahorro del banco bicentenario N° 1750352990062463614. Líbrese oficio.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 8/11/2002 y 7/9/2004, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.