REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000645
SOLICITANTES: Ciudadanos LILIBETH HERRANZ SEQUERA Y FREDDY ENRIQUE JAYARO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13696657 y 17495768 respectivamente.

BENEFICIARIA: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 5/12/2006.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LILIBETH HERRANZ SEQUERA Y FREDDY ENRIQUE JAYARO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13696657 y 17495768 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 5/12/2006, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 8 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, se fija de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) mensuales, entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los útiles y uniformes escolares, el progenitor aportara la primera quincena del mes de septiembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) para la compra de uniforme y la mitad de la lista de útiles escolares. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre la primera quincena del mes de diciembre, aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) para los estrenos del 24 de diciembre. En relación a los gastos extras por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa entrega de indicaciones médicas, presupuesto y facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 5/12/2006, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y devuélvanse los documentos originales a las partes que los presentaron.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.