REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000648

SOLICITANTES: Ciudadanos MALGRELI ERLEANNYS FERNANDEZ MARQUEZ Y RUPERTO BALDONIO GARCIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19615758 y 17254934 respectivamente.
BENEFICIARIA: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 26/4/2007.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MALGRELI ERLEANNYS FERNANDEZ MARQUEZ Y RUPERTO BALDONIO GARCIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19615758 y 17254934 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 26/4/2007, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 26/4/2007, contenido en actas de fecha 9 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hija los días martes y jueves, desde las 2:00 pm hasta las 6:00 pm, buscándola y retornándola al hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hijo, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares de la niña, compartirá una semana con el padre y una semana con la madre, a fin de que no pierda el contacto con ambos. En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.

En cuanto a la obligación de manutención, se fija de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos por uniformes y útiles escolares, el progenitor comprará un uniforme escolar y el 50% de la lista escolar la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00). En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre comprara la ropa correspondiente a la festividad del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00). En relación a los gastos extras por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa entrega de indicaciones médicas, presupuesto y facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 26/4/2007, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.