REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000663
SOLICITANTES: Ciudadanos ESKEILER ELIZABETH SANCHEZ ALVARADO Y FELIX RAFAEL GUEDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16454983 y 20967488 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 25/12/2014.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ESKEILER ELIZABETH SANCHEZ ALVARADO Y FELIX RAFAEL GUEDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16454983 y 20967488 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 25/12/2014, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor del el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 25/12/2014, contenido en actas de fecha 1° de septiembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, desde el día viernes a las 12:00 m hasta el día domingo a las 8:00 pm, buscándolo y retornándolo al hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hija, así mismo el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En las festividades de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.
En cuanto a la obligación de manutención, se fija de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) mensuales, entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre comprara la ropa Y correspondiente a la festividad del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00). En relación a los gastos extras por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa entrega de indicaciones médicas, presupuesto y facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 25/12/2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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