REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000555
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ALBINO AGUILAR ALIENDO Y NATHASHA NAIROBY OSSORIO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11277366 y 18661881 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)
En fecha siete (7) de julio de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos LUIS ALBINO AGUILAR ALIENDO Y NATHASHA NAIROBY OSSORIO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11277366 y 18661881 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 11 de julio de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 14 de agosto de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de septiembre de 2017, a las 11:00 de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que los ciudadanos LUIS ALBINO AGUILAR ALIENDO Y NATHASHA NAIROBY OSSORIO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11277366 y 18661881 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. SE ACUERDA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE ASUNTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
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