REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000680
SOLICITANTES: Ciudadanos CRUZ NELLY ARYELI MUJICA BARRAEZ Y JUAN JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24002332 y 24772333 respectivamente.
BENEFICIARIA: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 31/12/2015.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
vista la solicitud presentada por los ciudadanos CRUZ NELLY ARYELI MUJICA BARRAEZ Y JUAN JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24002332 y 24772333 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 31/12/2015, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha cinco de septiembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija los sábados y domingos cada quince días, desde el sábado a las 10:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm, retirándola y retornándola en el hogar materno. El día del padre y cumpleaños del mismo lo compartirá con su hija, así mismo el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. La festividad de carnaval y semana santa será compartida entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. El 24 de diciembre la niña compartirá con su padre y el 31 de diciembre con su madre, siendo alternos los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 31/12/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
|