REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000688
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ FRANCO Y GUSTAVO ANTONIO GARCES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19454103 y 11646506 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 9/8/2006.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION)
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ FRANCO Y GUSTAVO ANTONIO GARCES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19454103 y 11646506 respectivamente, en sus caracteres de padres Del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 9/8/2006, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de Revisión de la sentencia de fecha 15/3/2016,dictada por el tribunal tercero de mediación y sustanciación de este circuito judicial, en cuanto a la obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 21 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportara la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00) mensuales, entregando el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos por útiles y uniformes escolares, el progenitor comprara un uniforme escolar y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00). En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre comprara la ropa del 24 de diciembre al niño, la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00). En relación a los gastos extras por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa entrega de indicaciones médicas, presupuesto y facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION), a favor Del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 9/8/2006, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.