REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000628
SOLICITANTE: Ciudadano FELIX ALEJANDRO ANZOLA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10859212.
HIJAS: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 5 de septiembre de 2004 y 20 de enero de 2007 respectivamente
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 7 de agosto de 2017, fue recibida la presente solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Ciudadano FELIX ALEJANDRO ANZOLA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10859212, asistido por la defensora publica tercera abogada Stella Sánchez, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha nueve (9) de agosto de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de septiembre de 2016 a las 9:00 a.m. En fecha 19 de septiembre de 2017 fue debidamente juramentado el ciudadano JOSE VICENTE ANZOLA BRACAMONTE, y se valoró su declaración como curador ad hoc designado, la cual riela al folio 12 del expediente. Posteriormente, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 5 de septiembre de 2004 y 20 de enero de 2007 respectivamente, y se valoró la declaración del Ciudadano JOSE VICENTE ANZOLA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7575629, de fecha 19 de septiembre de 2017 y riela al folio 12 del expediente, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 5 de septiembre de 2004 y 20 de enero de 2007 respectivamente, de las cuales se evidencia que son hijas del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y la declaración del Ciudadano JOSE VICENTE ANZOLA BRACAMONTE, antes identificado, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano FELIX ALEJANDRO ANZOLA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10859212, en su condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 5 de septiembre de 2004 y 20 de enero de 2007 respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidas el 5 de septiembre de 2004 y 20 de enero de 2007 respectivamente, al Ciudadano JOSE VICENTE ANZOLA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7575629. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 28 de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,

Abg. Angela Gabriela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.