ASUNTO : UP11-V-2017-000098
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LISBETH ROSANA GIMENEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.099, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA GIMENEZ ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.797.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana GEMALIZ ALEJANDRA ZARRAGA GIMENEZ y el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, venezolanos, la primera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.461.309 y el segundo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por la ciudadana LISBETH ROSANA GIMENEZ ROMERO, antes identificada, asistida por la abogada CARMEN ELENA GIMENEZ ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.797, relativa al procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en contra de la ciudadana GEMALIZ ALEJANDRA ZARRAGA GIMENEZ y el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Alegó la parte actora, que inició una unión concubinaria el 30 de junio de 1995, con el ciudadano RAFAEL ANGEL ZARRAGA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.572.011, en forma ininterrumpida, pacifica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, como si hubiésemos estado casados, socorriéndonos mutuamente, hasta el 27 de octubre de 2016, fecha en la cual falleció el ciudadano RAFAEL ANGEL ZARRAGA. En dicha unión procreamos dos (2) hijos y que la residencia donde se llevo a cabo la Unión concubinaria fue inicialmente en la calle 12 entre carreras 7 y 8 y posteriormente en la calle 14 entre carreras 16 y 17, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.
Por todo lo antes expuesto solicito que la presente demanda sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.
La demanda fue admitida, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 10 de febrero de 2017, se acordó notificar a la parte demandada, a fin de que comparezca dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación, a conocer la oportunidad fijad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se libró edicto. Y se ordenó notificar a la Defensa Pública del estado Yaracuy a fin de que designen defensor para que represente al adolescente de autos.
Consta al folio 19 del expediente, aceptación por parte del abogado Omar Reverol, Defensor Público Auxiliar Cuarto 4° adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para representar judicialmente al adolescente de autos.
El 23 de marzo de 2017, se recibió escrito suscrito y presentado por la ciudadana LISBETH GIMENEZ ROMERO, debidamente asistida de abogada, a fin de consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy al Día.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto que corre inserto al folio 31 del expediente, el día 27 de abril de 2017, a las 12:00 m.; la oportunidad para que tuviese lugar la fase de mediación de la Audiencia Preliminar.
FASE DE MEDIACION
En la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de la parte actora ciudadana LISBETH ROSANA GIMENEZ ROMERO, asistida por la abogada CARMEN ELENA GIMENEZ ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 158.797 y de la comparecencia del Defensor Público Auxiliar Cuarto OMAR REVEROL. Visto que el presente asunto no puede ser objeto de mediación por la naturaleza del mismo, ya que la demandante LISBETH ROSANA GIMENEZ ROMERO, es la madre del adolescente demandado RAFAEL ALEJANDRO ZARRAGA GIMENEZ y siendo que el defensor público no tiene la atribución para mediar, se da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto que riela a los folios 33 y 34 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, asimismo, se fijó para el día 26 de mayo de 2017, a las 9:30 a.m., la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar.
CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Vencido el lapso otorgado a las partes de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hizo constar que la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada a través del Defensor Público Cuarto, contestó la demanda y presentó escrito de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
En la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, se dejó constancia de la presencia de la parte actora, asistida de abogada y de la presencia del Defensor Público Auxiliar Cuarto de este estado, se materializaron las pruebas documentales y testimoniales presentadas en su oportunidad por la parte actora. Se dio por concluida la Fase de Sustanciación y se remitió la causa al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 8 de junio de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Titular abogada Emir Jandume Morr, quien le dio entrada y fijó de conformidad con el artículo 483 de la LOPNNA, el día 7 de julio de 2017 a las 9:30 a.m. la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se acordó oír la opinión del adolescente de autos, de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la NO presencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandante ciudadana LISBETH ROSANA GIMENEZ ROMERO, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se dejo constancia de la no presencia de la codemandada ciudadana GEMALIZ ALEJANDRA ZARRAGA GIMENEZ y de la presencia del Defensor Público Cuarto abogado Omar Reverol, quien representa al adolescente de autos, La juez, vista la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana LISBETH ROSANA GIMENEZ ROMERO e igualmente la no comparecencia de la parte codemandada, ciudadana GEMALIZ ALEJANDRA ZARRAGA GIMENEZ, lo solicitado por el Defensor Público Cuarto quien represente al adolescente de autos, quien pidió se declarara desistido el presente asunto y de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se aplica por analogía, se declara desistido el presente procedimiento, en consecuencia, se da por terminado el proceso.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia de la demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se aplica por analogía. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados a la parte actora, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Arnel Falcón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las11:30am y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Arnel Falcón
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