REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000607

ASUNTO: FH0C-X-2017-000023
RESOLUCION Nº PJ0832017000718

Sentencia Interlocutoria: Decretando Medida de Protección Provisional de
Colocación en Entidad de Atención.

Causa: Colocación Familiar en Entidad de Atención.

Adolescente: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, doce (12) años de edad, (Nacida en fecha 15/11/2004).

Solicitantes: Abogadas AIDA GAMARDO, NORKELIS BOLÍVAR e YSMENIA AFANADOR, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.


Visto el Auto de Admisión de fecha 27 de septiembre de 2017, estando el Tribunal en la oportunidad de decidir sobre la aplicación de Medida de Protección Provisoria de Colocación en Entidad de Atención de la adolescente:: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con doce (12) años de edad, quien nació el día 15 de noviembre de 2004, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.236.147, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Que estando llenos los requisitos exigidos por las normas contenidas en los artículos 396 y siguientes, 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por cuanto se hace necesario garantizar su permanencia, estadía, estabilidad personal y emocional así como sus derechos y garantías a la protección que le debe brindar del Estado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA Medida de Protección Provisoria de Colocación en Entidad de Atención de la adolescente:: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con doce (12) años de edad, quien nació el día 15 de noviembre de 2004, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.236.147, en la institución de protección denominada: en la Entidad de Atención “Lanceras de Aquiles” (Hembras), ubicada en el Sector La Mariquita. Parroquia Vista Hermosa. Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar, quedando designada, dicha institución, como su principal responsable y guardador en los términos establecidos por los artículos 358, 359 y 396 primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Queda prohibido, expresamente, por esta decisión movilizar a la referida adolescente de la institución, a la cual su custodia ha sido confiada, sin que medie orden expresa y dada por escrito emanada de este Despacho. Cualquier otra orden de autoridad nacional, estadal o municipal deberá ser tramitada previamente por ante el Tribunal competente que conoce de esta Colocación. Así se decide, cúmplase como se ha decidido. Ofíciese de esta decisión a la mencionada institución guardadora y responsable.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada sellada y firmada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



Abg. Verónica Josefina Barreto.
Jueza Segunda (Provisional) de Mediación y Sustanciación.


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito de Protección


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En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 PM). Conste.


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito de Protección