REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de
Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 3 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-002051
ASUNTO : NP01-S-2017-002051
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano FERNANDO GABRIEL PEREZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín- Monagas, Titular de la cedula de identidad. V- 12.150.078, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1975 estado civil Soltero, de profesión u oficio: Electricista, Hijo de Rosa Cedeño (V) Y hijo de Francisco Pérez, (F) residenciado en: calle cedeño, casa 186, sector Centro Maturín - Estado Monagas, TELÉFONO: (0414-7972525), (propio) Correo electrónico: (no posee), como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 26//08/2017, según se evidencia del Acta de Denuncia Común inserta al folio Uno (01) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata
“Vengo a denunciar a mi pareja de nombre Fernando Gabriel Pérez cedeño, ya que para el día de ayer a las diez oras de la noche aproximadamente momento en que me encontraba haciendo comida el mismo tomo una actitud agresiva contra mi persona gritándole palabras obscenas y rompiendo todas las cosas de la cocina y me agredió físicamente con las manos y con un cuchillo causándome heridas y golpes en varias partes de mi cuerpo también me amenazo de muerte…sic Es todo“.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-08-2017, en la cual los funcionarios tiene cocimiento de los hecho y y de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano.-
EVALUACION MEDICO de fecha 26-08-2017, cursante al folio 09, practicado a la victima por el Medico ELIAS BACHOUR, medicina experto forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y ciencias del estado Monagas.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en la La Gran Victoria Parroquia Los Godos.-.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de la contenida en el articulo 242 ord. 3 del Código Orgánico Procesal penal concatenada con la cautelar especial contenida en el articulo 95 ord. 7 de la L.O.S.D.D.M.V.V.L.V Ord. 7 del Artículo 95 de la Ley Espacial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor la salida de la residencia común, independientemente de su titularidad…autorizándole a llevar solo sus efectos personales e instrumentos de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se acuerda remitir al Imputado FERNANDO GABRIEL PEREZ CEDEÑO de nacionalidad venezolano, natural de Maturín- Monagas, Titular de la cedula de identidad. V- 12.150.078, de 42 años de edad, ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano FERNANDO GABRIEL PEREZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín- Monagas, Titular de la cedula de identidad. V- 12.150.078, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1975 estado civil Soltero, de profesión u oficio: Electricista, Hijo de Rosa Cedeño (V) Y hijo de Francisco Pérez, (F) residenciado en: calle cedeño, casa 186, sector Centro Maturín - Estado Monagas, TELÉFONO: (0414-7972525), (propio) Correo electrónico: (no posee), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada (30) días ante el departamento de alguacilazgo de esta sede Judicial, iniciando su primera presentación el día Martes 29-08-2017, en concordancia a lo previsto en el articulo 95 numeral 7mo de la ley Especial que rige la materia, se ordena al imputado de autos recibir (04) orientaciones de la No Violencia de Género, asimismo de oficio le sea practicado una EXPERTICIA BIOP-SICO-SOCIAL-LEGAL Y EDUCATIVA, al imputado de autos, por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados conforme a lo previsto en el articulo 95 numeral 7mo y numeral 13° de la ley Especial que rige la materia, por cuanto estas medidas tienen aplicación preferente estimando el Tribunal es suficiente para logar el propósito de la ley, QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. SEXTO: El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,

ABGA. ROSELIN MENDOZA