REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000001
ASUNTO : NP01-S-2016-000001


Jueza: ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G.
Secretaria: ABGA. ROSELIN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSE LUIS BRITO, Nº V- INDOCUMENTADO, titular de la cédula de identidad número éste Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSE LUÍS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- INDOCUMENTADO, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 10/01/1978, estado civil SOLTERO, de profesión u OBRERO: hijo de: JUANA MERCEDES BRITO (F) y DE ANDRES MÁRQUEZ (F), residenciado en: calle Calvario casa S/N Sector Guayabal, Temblador Estado Monagas, Teléfono: 0416-431-7819.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
La ciudadana, SE OMITE SU IDENTIDAD , En fecha 31 /12 /2015, siendo las 02.30, de la mañana, se encontraba compartiendo con los ciudadanos Milton y el Indio, es cuando el Indio Luís la Agarra, a la fuerza y se la monta en el hombro y se la lleva para el cuarto y le dice “ te voy a coger”, esta comenzó a pegar gritos pidiendo ayuda a Milton, quien al tratar de ayudarla, el ciudadano Luís trató de agredirlo lanzándole golpes, es cuando Milton sale a buscar ayuda, y llega a los Bomberos y le manifiesta lo que estaba pasando al funcionario que se encontraba en esos momentos allí, quien es que le da parte a la policía, momentos en el que se aprovecha el ciudadano José Luís, poniéndole una sabana en la boca para que no siguiera gritando, le quita la bluma y comienza a penetrarla por la vagina, tratando a su vez de penetrarla por su ano, tal como se desprende del resultado medico legal de fecha 31/12/2015 (…).
Corre inserto en folio uno (01), Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2016, suscrita por el detective Agregado Irving Rivero, adscrito a la Sub. Delegación de Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:
Encontrándome en labores de servicio en la sede de este despacho, se presento comisión de la Policía del Estado Monagas, adscrita a la estación Policial temblador, Estado Monagas, al mando del funcionario agregado Oscar Trinitario, trayéndome el oficio numero 369, de fecha 31-12-2015, el cual remiten a este despacho previas instrucciones de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, del Estado Monagas.
Actuaciones que guardan relación con la aprehensión del acusado Luís Brito, la evidencia colectadas
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE LUIS BRITO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara con lugar la revisión de medida solicitada por la defensa del acusado por motivos de salud en aras de garantizarle sus derechos humanos establecidos en las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Pactos, Acuerdos, y demás instrumentos jurídicos que versan sobre derechos humanos otorgándose la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el articulo 242 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de la existencia material de informenes médicos que indican que el acusado padece de Tuberculosis, Neumopatia Crónica y otras afecciones que han menoscabado la Salud del acusado.
Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción ésta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos.
1- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que corre inserta en el Folio uno (01) de fecha 01/01/2016, suscrita por el detective Irving Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas Subdelegación de Temblador, donde se deja constancia de las diligencias practicadas Por la Policía Socialista del Estado Monagas, Estación temblador, en la aprehensión del acusado del caso de marras.
2- ACTA DE INSPECCION TECNICA, número 0626, inserta, en el folio dos (02) de fecha 01-01-2016, suscrita por el detective Irving Rivero, y detective Wilkelly González, adscritos a la subdelegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas Subdelegación de Temblador, donde determinan las características del lugar donde ocurrieron los hechos como un SITIO DE SUCESOS CERRADO.
3- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que corre inserta en el Folio cuatro (04) de fecha 31/12/2015, suscrita por el detective Oscar Trinitario y Pedro Sanabria, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas. Estación de temblador, donde dejan constancia del modo lugar y tiempo en que ocurrió la aprehensión del ciudadano acusado.
4 - ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 31/12/2015, en sede policial por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , que riela en el folio siete (07) de la Fase investigativa del legajo documental que conforman la presente causa.
5- ACTA DE ENTREVISTA, que riela en el folio ocho (08) rendida en fecha 31/12/2015, en sede policial por el ciudadano Milton Josué Abreu Luquez, en calidad de testigo.
6- ACTA DE ENTREVISTA, que riela en el folio nueve (09) rendida en fecha 31/12/2015, en sede policial por el ciudadano Wilmer José Hidalgo Fernández, en calidad de testigo.
7- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, que corre inserto en el folio once (11),
8- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, que riela en el folio catorce (14) realizada por el TSU, Jorge Chacin, agregado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas Subdelegación de Temblador.
9- INFORME MÉDICO LEGAL, que riela en el folio quince (15), sin numero de fecha 31/12/ 2015, suscrito por La Dra. Barabara González Médica Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , victima de la presente causa
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
-Se admiten los testimonios de los funcionarios: La Dra. Barabara González, Médica Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias, médico especialista en medicina legal y forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas. Quien suscribió INFORME MÉDICO LEGAL, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , victima de la presente causa.
-Testimonio de el TSU, Jorge Chacin, agregado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas Subdelegación de Temblador, quien realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, que riela en el folio catorce (14).
TESTIGOS Y TESTIGAS:
-En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD , victima en la presente causa.
- Testimonio de Milton Josué Abreu Luquez, titular de la cédula de identidad número V- 8.952.770.
- Testimonio de Wilmer José Hidalgo Fernández, titular de la cédula de identidad número V- 8.952.770.
- Declaración de la Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD Castillo, cedula de identidad V- 18.386.217, realizada con ocasión de la Realización de la Prueba Anticipada. SE ADMITE LA PRUEBA ANTICIPADA.
DOCUMENTALES:
INFORME MÉDICO LEGAL, que riela en el folio quince (15), sin numero de fecha 31/12/ 2015, suscrito por La Dra. Barabara González Médica Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , victima de la presente causa.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, que riela en el folio catorce (14) realizada por el TSU, Jorge Chacin, agregado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas Subdelegación de Temblador.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en:
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSE LUIS BRITO, venezolano, indocumentado, de 38 años de edad, por haber nacido en fecha 10/01/1978, estado civil SOLTERO, de profesión u OBRERO: hijo de: JUANA MERCEDE BRITO (F) y DE ANDRES MÁRQUEZ (F), residenciado en: calle Calvario casa S/N Sector Guayabal, Temblador Estado Monagas, Teléfono: 0416-431-7819, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G
Secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA