REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003895
ASUNTO : NP01-S-2014-003895

SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha MIERCOLES 07 DE OCTUBRE DE 2015, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: JAVIER ENRIQUE ARCIA CALZADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.080.415, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 27 años, nacido el 15/01/1990, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de la ciudadana Miriam Calzadilla (V) y Arturo Arcia (V), residenciado en el Municipio Sucre, Petare, Calle La Paz, casa S/N, a una cuadra del Simoncito, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0414-232.79.96, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD ,

Seguidamente se le cedió la palabra al imputado JAVIER ENRIQUE ARCIA CALZADILLA, quien expone: “hasta los momentos he cumplido con todo lo que me dijo el Tribunal es todo. Seguidamente interviene la VICTIMA SE OMITE SU IDENTIDAD ; quien expuso: todo en este proceso todo bien y hasta los actuales momentos el no se ha metido mas conmigo. Es todo. Se le cedió la palabra a la Defensora Pública Cuarta ABGA. ADELKIS GONZALEZ, para que exponga todos los alegatos a Favor de su defendido, exponiendo: “…oído lo manifestado por mi defendido y observando y verificando el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y a su vez que se me expidan copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión y de los oficios librados al S.I.I.P.OL. Asimismo solicito que sea nombrado como correo especial a los fines de llevar los respectivos oficios al Sistema Integrado de Información Policial cuya finalidad de actualizar el estado Procesal de mí representando y el cese de toda la Medida Cautelar. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABGA. FRANISES VALERA, quien expone: Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, y una vez oído lo manifestado por la victima en sala esta Representante Fiscal solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en el articulo 46. Es todo.

Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios Cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46), El Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM-000403, de fecha 18-10-2016, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente., como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de las victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. A favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE ARCIA CALZADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.080.415, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 27 años, nacido el 15/01/1990, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de la ciudadana Miriam Calzadilla (V) y Arturo Arcia (V), residenciado en el Municipio Sucre, Petare, Calle La Paz, casa S/N, a una cuadra del Simoncito, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0414-232.79.96, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD . Y con ello, se acuerda el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE COERCIÓN PERSONAL dictado. Ofíciese al Sistema de Información Policial, a los fines de actualizar su situación procesal, para lo cual se ordena remitir copias certificadas de la decisión, una vez que quede definitivamente firme la sentencia. Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Publica Cuarta. Asimismo se acuerda como correo especial el ciudadano imputado JAVIER ENRIQUE ARCIA CALZADILLA a los fines de consignar los respectivos oficios al Sistema Integrado de Información Policial cuya finalidad de actualizar su estado Procesal. Se ordena el cese de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: JAVIER ENRIQUE ARCIA CALZADILLA, asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ. G.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABGA. ROSELIN MENDOZA