REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001665
ASUNTO : NP01-S-2012-001665
Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 21 de Noviembre de 2014, Este Órgano Jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: MOISES DAVID GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-17.707.135, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 03/09/1983, de 33 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Técnico en Electricidad Industrial, estado civil Soltero, hijo de Deyanira Bautista González (V) y Manuel Otero, domiciliado en: Sector Brisas del Aeropuerto, calle principal, casa S/N, al frente del antiguo aeropuerto, Tropical Monagas, teléfono 0416- 188.92.19, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , la cual no se encuentra presente pero esta debidamente representada por el fiscal del Ministerio Publico Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: …“Yo cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la a la Defensa Pública ABG. DANIEL BADARACO, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…En mi condición de Defensora Pública Tercera, amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le solicita decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi patrocinado MOISES DAVID GONZALEZ, por haber cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal según consta de lo verificado en las actas procesales, y oficiado por el Equipo Interdisciplinario, aunado a que mi representado a comparecido a todos los llamados realizados por esta instancia de igual manera solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema de Información Policial SIIPOL y me sean acordados tres juegos de copias de la presente audiencia y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la representación Fiscal ABG. DAVID NARVAEZ, quien expone: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, aunado a que el presente expediente data del año 2012, y en atención del Principio Universal de Celeridad Procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo…”.
Una vez verificado el Certificado de participación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia N° E.I.V.C.M 000405-15, de fecha 17-12-2015 donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano MOISES DAVID GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-17.707.135, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 03/09/1983, de 33 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Técnico en Electricidad Industrial, estado civil Soltero, hijo de Deyanira Bautista González (V) y Manuel Otero, domiciliado en: Sector Brisas del Aeropuerto, calle principal, casa S/N, al frente del antiguo aeropuerto, Tropical Monagas, teléfono 0416- 188.92.19; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente, SE DESIGNA AL CIUDADANO MOISES DAVID GONZALEZ CORREO ESPECIAL A LOS FINES DE QUE LLEVES LOS OFICIOS AL SIIPOLL A FIN DE QUE SEA EXCLUIDO DE PENTALLA. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS.
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. ROSELIN MENDOZA.
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