REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001517
ASUNTO : NP01-S-2011-001517

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio, para decidir observa:
En fecha 17 de marzo de 2016, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: LUÍS ENRIQUE VERACIERTA, venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELIZABETH VERACIERTA GIL (F) y de LUÍS FLORES (V), de profesión u oficio: Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-04-1974, titular de la cédula de identidad Nº V-12.147.384, residenciado: EN EL SECTOR SAN JAIME, CASA S/N, CALLE PRINCIPAL DE SAN JAIME, POR LA ANTENA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-857.0326; por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, y el delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente se le cedió la palabra al imputado LUÍS ENRIQUE VERACIERTA quien expone: “…Yo fui al equipo interdisciplinario en todas las citaciones, participe en los proyectos a la no violencia contra la mujer, Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Cuarta Especializada ABGA. ADELKIS GONZALEZ, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…buenos días en mi condición de Defensora Pública Cuarta con competencia Especial de Violencia contra La Mujer y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela actuando en esta oportunidad en representación del ciudadano LUÍS ENRIQUE VERACIERTA, revisada como han sido las actuaciones que rielan el presente asunto y evidenciado de igual manera el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, en la Audiencia Especial, y verificado el cabal cumplimiento de las misma, esta defensa solicita se decrete a favor de mi representado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, así como un (01) juego de copias certificadas de la audiencia, la decisión y de los oficios, y el cese de todas medida de coerción, y se le acuerde como CORREO ESPECIAL a mi patrocinado a los fines de llevar los oficios correspondientes. Es todo Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABGA. ADALGELIS GONZALEZ, quien expone: “…Esta Representación Fiscal, una vez oído lo manifestado por el acusado en sala, solicita al Tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de todas las condiciones que fueron impuestas, en la audiencia de Suspensión Condicional del Proceso celebrada, proceda tal como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y emita el pronunciamiento correspondiente a que hubiere lugar. Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios 135 al folio 137 de la presente causa informe emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, de fecha 12 de septiembre del 2012, donde se constata lo siguiente: “…El ciudadano antes identificado cumplió con las disposiciones establecidas por el tribunal Primero en funciones de Juicio en materia de los Delitos de Violencia contra la Mujer, como fue asistir al Equipo Interdisciplinario con el propósito de ser orientado, referente al contenido del a Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se observan asistencia: 24-11-2016, 10-07-2017, 24-08-2017. Conclusión: el ciudadano antes mencionado, mostró interés sobre la importancia que tiene la mujer a una Vida libre de Violencia. Ahora bien, aun cuando la victima no se encontraba presente esta fue representada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que hayan sido violado alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que fueran impuestas a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , aunado a que el presente expediente data del año 2011, y en atención del principio Universal de Celeridad Procesal, la Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Se acuerda designar como CORREO ESPECIAL al ciudadano LUÍS ENRIQUE VERACIERTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.147.384. Se acuerda las Copias certificadas solicitadas por la Defensa Pública. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Juicio con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: LUÍS ENRIQUE VERACIERTA, venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELIZABETH VERACIERTA GIL (F) y de LUÍS FLORES (V), de profesión u oficio: Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-04-1974, titular de la cédula de identidad Nº V-12.147.384, residenciado: EN EL SECTOR SAN JAIME, CASA S/N, CALLE PRINCIPAL DE SAN JAIME, POR LA ANTENA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-857.0326; por la comisión de delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, y el delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Notifíquese a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. KEVIN GUERRA A.