REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000492
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS DE JESÚS HERRERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.038.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZORAYA YOSELYN ROA CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.537.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 19 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con las causales 2da del Artículo 185 del Código Civil), interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS DE JESÚS HERRERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.038, en contra de la ciudadana ZORAYA YOSELYN ROA CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.537.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 21 de septiembre de 2017, el ciudadano JUAN CARLOS DE JESÚS HERRERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.038, DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil y la ciudadana ZORAYA YOSELYN ROA CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.537, convino en el desistimiento hecho por la parte actora. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, y el convenimiento hecho por el demandado tal como consta del folio 41 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Vista la voluntad de terminar con el procedimiento, considera esta jugadora que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2016. Años 205º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. ALEXZANDRA MORA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 1:54 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ALEXZANDRA MORA
ASUNTO: UP11-V-2017-000492
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