REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2015-000561
PARTE ACTORA: Ciudadana YOHENNY NOHELY MEDINA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 23.571.03 UP11-V-2015-0005615.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.314.515 y LORENZO ANTONIO GUTIERREZ CARO, titular de la cédula de identidad Nº 15.338.699.
MOTIVO: FILIACIÓN
En fecha 9 de junio de 2015, fue recibida Demanda de FILIACIÓN interpuesta por la ciudadana YOHENNY NOHELY MEDINA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 23.571.035 en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.314.515 y LORENZO ANTONIO GUTIERREZ CARO, titular de la cédula de identidad Nº 15.338.699. En fecha 15 de octubre de 2015, se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas en su oportunidad. En fecha 25 de septiembre de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana YOHENNY NOHELY MEDINA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 23.571.035 y de la incomparecencia de los demandados ciudadanos LUIS ENRIQUE GUEDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.314.515 y LORENZO ANTONIO GUTIERREZ CARO, titular de la cédula de identidad Nº 15.338.699, quienes no comparecieron, por si ni por medio de apoderado judicial., QUIENES NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Visto que estando las partes a derecho, ninguna promovió pruebas en su oportunidad y que no comparecieron a la audiencia de sustanciación, no existen elementos de convicción suficientes para proseguir la presente causa, y, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescente, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que quedó desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. ALEXZANDRA MORA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. ALEXZANDRA MORA
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