REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000633
SOLICITANTE: Ciudadana YUSMARY VIRGINIA ROMERO RUJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.748.060.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 23 de abril de 2002.

En 2 de agosto de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YUSMARY VIRGINIA ROMERO RUJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.748.060, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 23 de abril de 2002, asistida por la defensora pública abogada STELLA SÁNCHEZ. La cual fue admitida en fecha 4 de agosto de 2017. En fecha 29 de marzo de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 30 de junio de 2017, cursante a los folios 5 al 28 del expediente, se desprende la condición de hija, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 23 de abril de 2002, con respecto al causante GERRY ARISTIDES MORILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.277.408, fallecido en fecha 24 de abril de 2017, así como la filiación de la niña antes mencionada con respecto a la solicitante ciudadana YUSMARY VIRGINIA ROMERO RUJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.748.060, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YUSMARY VIRGINIA ROMERO RUJANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.748.060, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 23 de abril de 2002, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le correspondan a su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 23 de abril de 2002, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano GERRY ARISTIDES MORILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.277.408, fallecido en fecha 24 de abril de 2017, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. ALEXZANDRA MORA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ALEXZANDRA MORA


ASUNTO: UP11-J-2017-000633