REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000475
SOLICITANTES: Ciudadanos GLADYS ELVIRA MUÑOZ DE TERAN y YORMAN RAFAEL TERAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.273.134 y 14.540.200 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, Inpreabogado Nº 138.615.

MOTIVO: DIVORCIO (de conformidad con el artículo 185-A
del Código Civil)


En fecha 12 de junio de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos GLADYS ELVIRA MUÑOZ DE TERAN y YORMAN RAFAEL TERAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.273.134 y 14.540.200 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 14 de junio de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 04 de julio de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de julio de 2017, a las 2:00 p.m. en esa fecha se comparen las partes sin la asistencia de abogado, reprogramándose la misma para el día 28 de julio de 2017, a las 2:00 p.m., mediante auto de fecha 02 de agosto de 2017, se fija nueva oportunidad para la audiencia e evacuación de pruebas prolongada para el día 19 de septiembre de 2017 a la 1:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos GLADYS ELVIRA MUÑOZ DE TERAN y YORMAN RAFAEL TERAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.273.134 y 14.540.200 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:31 p.m.- La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE




ASUNTO: UP11-J-2017-000475