REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000536
PARTE ACTORA: Ciudadano RUBEN DARIO GARCIA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.246.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YULIANA DEL MILAGRO REGALADO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.888.511.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 29 de junio de 2017, se recibió demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO GARCIA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.246, en contra de la Ciudadana YULIANA DEL MILAGRO REGALADO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.888.511 y a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
de siete (7), nacido el 21 de junio de 2010. La demanda fue admitida en fecha 30 de junio de 2017. En fecha 20 de septiembre de 2017, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y comparecieron las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: ““PRIMERO: El padre buscara al niño en el hogar materno los días miércoles de cada semana a las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., y los días domingos desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., y lo retornara en el mismo hogar materno. SEGUNDO: SEMANA SANTA: El padre buscara al niño en el hogar materno el día jueves santo de cada año a las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. y lo retornará en el mismo hogar materno. TERCERO. CARNAVAL: El padre buscara al niño en el hogar materno el día martes de cada año a las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. y lo retornará en el mismo hogar materno. CUARTO: DIA DEL PADRE: DESDE LAS 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., quien lo buscará y lo retornará en el hogar materno. QUINTO: EL DIA DE LA MADRE, el niño lo pasará con la madre. SEXTO: CUMPLEANOS DEL PADRE: desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. quien lo buscará y lo retornará en el hogar materno. SEPTIMO: CUMPLEAÑOS DE LA MADRE, el niño lo pasara con la madre. OCTAVO: CUMPLEAÑOS DEL NIÑO, el padre lo buscará a las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. quien lo buscará y lo retornará en el hogar materno. NOVENO: VACACIONES ESCOLARES A PARTIR DEL AÑO 2018, el niño pernotara con su padre una semana previo acuerdo con la madre. DECIMO: VACACIONES DECEMBRINAS: 24 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO: el padre buscará al niño en el hogar materno a las 9:00 p.m., lo retornará en el mismo hogar materno a la 1:00 a.m. así como lo buscará el día 01 de enero de cada año a las 11:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. DECIMO PRIMERO: el padre podrá compartir con el niño cualquier otro día que no esté señalado en el presente acuerdo previo acuerdo con la madre.”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (7), nacido el 21 de junio de 2010 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-V-2017-000536
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