REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Septiembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000479
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DE JESUS ARRIECHE DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.129.159, en su carácter de abuela materna de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece años de edad, nacida en fecha 09 de junio de 2004, debidamente asistida por el Abg. OMAR REVEROL, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Cuarto de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
BENEFICIARIA: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro años de edad, nacido el 22 de enero de 2013.
En fecha 14 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadana MARIA DE JESUS ARRIECHE DE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.129.159, debidamente asistida por el Abg. OMAR REVEROL, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Cuarto de esta Circunscripción Judicial, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece años de edad, nacida en fecha 09 de junio de 2004, manifestando que la niña es su sobrina y ella es la persona que cubre todos los gastos de la adolescente.
En fecha 16 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 12 y 13 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos de los ciudadanos JOSE LUIS SALGADO OSORIO y LENNIE MARLENE VILLANUEVA SALGADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Bruzual del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 4.127.914 y 4.476.049 respectivamente.
Al folio 19 del expediente, corre inserta declaración del padre de la adolescente ciudadano NOEL ENRIQUE PACHECO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.414.
En fecha 19 de septiembre de 2017, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente FABIOLA MARIA PACHECO SUAREZ, de trece años de edad, nacida en fecha 09 de junio de 2004, cursante al folio 4 del expediente. 2) Constancia de expensas, expedida por el Consejo Comunal “La Peñita” Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, cursante la folio 5 de expediente. 3) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 6 del expediente, donde especifica los tramites y beneficio que puede optar el niño de autos; 4) constancia de residencia de la solicitante expedida por el Consejo Comunal “La Peñita” Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente, 5) Acta de defunción de la de cujus EMILIA CAROLINA SUAREZ ARRIECHE, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante a los folios 10 y 11 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante MARIA DE JESUS ARRIECHE DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.129.159 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece años de edad, nacida en fecha 09 de junio de 2004; 6) Las declaraciones de los testigos JOSE LUIS SALGADO OSORIO Y LENNIE MARLENE VILLANUEVA SALGADO, titulares de las cédula de identidad números 4.127.914 y 4.476.049 respectivamente, cursantes a los folios 12 y 13 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA DE JESUS ARRIECHE DE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.129.159, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece años de edad, nacida en fecha 09 de junio de 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 8:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-J-2017-000479
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