REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000623

SOLICITANTE: Ciudadana ERICA DEL VALLE LUGO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.767.242.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


HIJO: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece años de edad, nacido en fecha 30 de julio de 2004.


En fecha 01 de agosto de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ERICA DEL VALLE LUGO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.767.242; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 13 de agosto de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de septiembre de 2017 a las 1:00 p.m., fecha en la cual se aboco al conocimiento esta juzgadora y evacuaron las documentales referentes a la Copia de del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece años de edad, nacido en fecha 30 de julio de 2004 y la declaración de la ciudadana ENMA JOSEFINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.549.892 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece años de edad, nacido en fecha 30 de julio de 2004, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana ERICA DEL VALLE LUGO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.767.242, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece años de edad, nacido en fecha 30 de julio de 2004, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece años de edad, nacido en fecha 30 de julio de 2004, a la ciudadana ENMA JOSEFINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.549.892.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2017-000623