REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000624
SOLICITANTE: Ciudadana EVA LIZZETH ARELLANO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.279.861, actuando en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , de ocho (8) años de edad, nacida el 03 de enero de 2009, debidamente asistida por la Defensor Publico Tercera de este estado.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) años de edad, nacida el 03 de enero de 2009.
En 01 de agosto de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana EVA LIZZETH ARELLANO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.279.861, actuando en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) años de edad, nacida el 03 de enero de 2009, debidamente asistida por la Defensor Publico Tercera de este estado. La cual fue admitida en fecha 03 de agosto de 2017. En fecha 20 de septiembre de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 01 de diciembre de 2016, cursante a los folios 5 al 37 del expediente, se desprende la condición de hijo de la (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) años de edad, nacida el 03 de enero de 2009, con respecto al causante PABLO SEGUNDO YANES JIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.556.598, fallecido el 30 de JULIO de 2016, así como la filiación de la niña antes mencionados con respecto a la solicitante ciudadana EVA LIZZETH ARELLANO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.279.861, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana EVA LIZZETH ARELLANO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.279.861, actuando en nombre y representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) años de edad, nacida el 03 de enero de 2009, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (8) años de edad, nacida el 03 de enero de 2009, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano PABLO SEGUNDO YANES JIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.556.598, fallecido el 30 de JULIO de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:43 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2017-000624
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