REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY CON SEDE EN SAN FELIPE ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-000892

SOLICITANTES: Los ciudadanos WILLIAM MANUEL FRANCO CHAVEZ y LEYVICMAR BENARDINA OLIVEROS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.798.272 y 15.454.117, respectivamente, asistidos por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inpreabogado Nº 55.140.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En el día de 15 de junio de 2016, se recibe solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos WILLIAM MANUEL FRANCO CHAVEZ y LEYVICMAR BENARDINA OLIVEROS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.798.272 y 15.454.117, respectivamente, asistidos por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inpreabogado Nº 55.140, la cual que fue admitida por auto de fecha 17 de junio de 2016 y posteriormente se decretó su separación de cuerpos. Estado en la oportunidad de dictar sentencia se hace en los siguientes términos:
De amistoso acuerdo los cónyuges se separaron de hecho y establecimos su domicilio conyugal en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, quienes transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil, solicitaron la conversión en divorcio de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil dictado en fecha 17 de junio de 2016, En relación a las pruebas que constan en autos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 187 del año 2010 emanada del Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y 2) Partida de nacimiento No. 208 del año 2012 emanada del Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 21 de julio de 2012, de cinco (5) años de edad. Documentos con lo que queda demostrada la existencia del vínculo conyugal y de una hija nacida durante el matrimonio y materializadas en el presente asunto, y cumplidos como han sido todos los requisitos de ley y obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 511 eiusdem. Por cuanto consta en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Y visto que han transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil, habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges en su escrito, consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud; este Tribunal Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos WILLIAM MANUEL FRANCO CHAVEZ y LEYVICMAR BENARDINA OLIVEROS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.798.272 y 15.454.117, respectivamente, cuyo último domicilio conyugal, fue en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de noviembre de 2010 por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 187 del año 2010. En cuanto a las instituciones familiares la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 21 de julio de 2012, de cinco (5) años de edad, en interés superior de la hija se establece: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana LEYVICMAR BENARDINA OLIVEROS CAMPOS. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta aperturada para tal fin, a nombre de la niña y debidamente autorizada la madre para su disposición. Igualmente el padre asumirá el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y de medicina que requiera la niña conjuntamente con la madre; además de dos (2) veces al año depositara una cuota especial para la compra de vestidos u ropa que requiera la niña. En la época decembrina el padre aportara conjuntamente con la madre, los juguetes y ropa tradicionales, que se acostumbra para la época. Asimismo se compromete a cubrir los gastos de educación conjuntamente con la madre. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, será abierto para el padre siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la niña, ni en horas nocturnas, hasta que la niña se adapte y pueda pernotar con sus abuelos y tíos paternos, durante los fines de semana, vacaciones, semana santa escolares y decembrinas, siempre poniéndose de acuerdo con la madre. SEPTIMO: En cuanto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal procédase a su liquidación por procedimiento separado.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión para las partes y para los organismos respectivos que se emitirán una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE