REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000541

PARTE ACTORA: Ciudadano YSMAEL RAMON COLMENAREZ GODOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.767.043.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana FRANCIS VANESSA GOMEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.814.825.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 31 de julio de 2017, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el ciudadano YSMAEL RAMON COLMENAREZ GODOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.767.043, en contra de la ciudadana FRANCIS VANESSA GOMEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.814.825 y a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce años de edad, nacida en fecha 10 de marzo de 2005 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años, nacida el 17 de mayo de 2003. La demanda fue admitida en fecha 13 de febrero de 2017. En fecha 4 de julio de 2017, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y comparecieron las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: ““PRIMERO. El padre se compromete aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,00), los cuales serán depositados los primero cinco (5) días de cada mes, a la cuenta de ahorro Nº 01080078100200421235, a nombre de la madre, en caso de que al padre le aumente la capacidad económica éste le incrementará automáticamente. SEGUNDO: en cuanto a los útiles uniformes escolares, el padre se compromete a comprarle la totalidad de los uniformes y los útiles escolares a la adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce años de edad, nacida en fecha 10 de marzo de 2005, la primera quincena del mes de septiembre y la madre le comprara los útiles y uniformes escolares a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años, nacida el 17 de mayo de 2003. TERCERO: El padre se compromete a comprarle los estrenos (ropa, zapatos, ropa interior y accesorios) del 24 y 31 de diciembre, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce años de edad, nacida en fecha 10 de marzo de 2005, llevando el padre a la referida adolescente a compra de los mismos la primera quincena del mes de diciembre, y la madre se compromete a comprarle los estrenos (ropa, zapatos, ropa interior y accesorios) del 24 y 31 de diciembre, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años, nacida el 17 de mayo de 2003. CUARTO: EN CUANTO A LOS GASTOS EXTRAS, tales como medicinas, medico, exámenes especiales, transporte, recreación y cualquier otro gasto adicional, serán por mitad por ambos padres, siempre y cuando los padres se pongan de acuerdo y presentación de facturas récipes médicos. QUINTO: en cuanto a los gastos personales tales como: toallas sanitarias, desodorante, champu, colonia, talco, cepillo de dientes, enjuague, jabón de baño, y cualquier otro artículo que necesiten, los padres se comprometen a comprarlos un mes un mes el padre y un mes la madre, empezando el padre en el mes de septiembre. SEXTO: La madre se compromete solo comunicarse con el padre a través del teléfono de la actual esposa en caso de emergencia o que lo amerite y el padre se compromete a responder y a estar en comunicación con sus hijas.” Asimismo las partes llegaron a un acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce años de edad, nacida en fecha 10 de marzo de 2005 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años, nacida el 17 de mayo de 2003, de la siguiente manera: PRIMERO: el padre compartirá con sus hijas cada 15 días desde el día viernes a la 1:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 4:00 p.m. quien las retirara en el colegio donde estudian las niñas y retornara en el hogar materno. SEGUNDO: el padre compartirá con sus hijas la mitad del periodo vacacional siempre y cuando los padres se pongan de acuerdo. TERCERO: en carnaval y semana santa, los padres se pondrán de acuerdo. CUARTO: EN VACACIONES DECEMBRINAS, igualmente los padres se podrán de acuerdo. QUINTO: cumpleaños del padre las adolescentes la pasaran con el padre y el día de la madre con la madre. SEXTO: en el cumpleaños de las adolescentes será compartido previo acuerdo de los padres.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de doce años de edad, nacida en fecha 10 de marzo de 2005 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años, nacida el 17 de mayo de 2003 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE


ASUNTO: UP11-V-2017-000541