REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de SEPTIEMBRE de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000669

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NORAINNIS ZULIANNYS FLORES GONZALEZ y ENDIS GENARO ADAMES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.454.829 y 19.615.183 respectivamente.

BENEFICIARIO: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nacieron el 06 de febrero de 2008, de nueve (9) años de edad y 30 de octubre de 2013, de tres (3) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 20 de septiembre de 2017, por los ciudadanos NORAINNIS ZULIANNYS FLORES GONZALEZ y ENDIS GENARO ADAMES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.454.829 y 19.615.183 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nacieron el 06 de febrero de 2008, de nueve (9) años de edad y 30 de octubre de 2013, de tres (3) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación al bono escolar el progenitor aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) la primera quincena del mes de septiembre. En cuanto a los gastos decembrino el padre comprará la ropa y zapato del 24 de diciembre equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: dicho efecto tendrá efecto a partir del mes de agosto de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes nacieron el 06 de febrero de 2008, de nueve (9) años de edad y 30 de octubre de 2013, de tres (3) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:22 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000669