REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de SEPTIEMBRE de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000677
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YUCIBET CAROLINA VILLALOBOS y THAYRONE JAVIER ARIAS PALACIOS titulares de las cédulas de identidad Nros 18.877.708 y 19.891.750 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 24 de diciembre de 2009, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION).
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 20 de septiembre de 2017, por los ciudadanos YUCIBET CAROLINA VILLALOBOS y THAYRONE JAVIER ARIAS PALACIOS titulares de las cédulas de identidad Nros 18.877.708 y 19.891.750 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 24 de diciembre de 2009, de ocho (8) años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, a través de deposito o transferencia, a la cuenta corriente, del Banco Mercantil Nº 01050073751073365913, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniforme y útiles escolares, el progenitor comprará un uniforme escolar, y el cincuenta por ciento (50%) de la lista escolar la primera quincena de septiembre, equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara la ropa del 24 de diciembre, la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: dicho efecto tendrá efecto a partir del 30 de agosto de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de la niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 24 de diciembre de 2009, de ocho (8) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2017-000677
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