REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000368
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE TOMAS RAMIREZ CALDERA y MARYELY SAHIR SILVA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.313.245 y 18.302.090 respectivamente, asistidos por la abogada GLORIA GIMENEZ GONZALEZ, inpreabogado Nº 119.215.

MOTIVO: DIVORCIO (de conformidad con el artículo 185-A
del Código Civil)

En fecha 08 de mayo de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos JOSE TOMAS RAMIREZ CALDERA y MARYELY SAHIR SILVA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.313.245 y 18.302.090 respectivamente, asistidos por la abogada GLORIA GIMENEZ GONZALEZ, inpreabogado Nº 119.215. Se admitió la presente demanda el día 09 de mayo de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 24 de mayo de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de junio de 2017, a las 1:00 p.m. en fecha 08 junio de 2017, comparece la ciudadana MARYELY SAHIR SILVA ESPINOZA, asistida por la abogada GLORIA GIMENEZ GONZALEZ, inpreabogado Nº 119.215, mediante la cual solicita se reprograma la audiencia, reprogramándose la misma para el día 10 de julio de 2017, a las 11:00 p.m., comparece la ciudadana MARYELY SAHIR SILVA ESPINOZA, asistida por la abogada GLORIA GIMENEZ GONZALEZ, inpreabogado Nº 119.215, mediante la cual solicita se reprograma la audiencia, reprogramándose la misma para el día 21 de julio de 2017, a las 3:00 p.m., por cuanto en fecha 21 de julio de 2017, no hubo despacho, se reprograma la audiencia para el día 25 de septiembre de de 2017, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos JOSE TOMAS RAMIREZ CALDERA y MARYELY SAHIR SILVA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.313.245 y 18.302.090 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:25 a.m.- La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE




ASUNTO: UP11-J-2017-000368