REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2017.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000626

SOLICITANTE: Ciudadana FANNY MAGAYOLI VALERA DE BRITO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.620, debidamente asistida por el abogado JOSE PASTOR GRIMAN, IPSA N° 278.596, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 21 de enero de 2004, de 13 años de edad y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 07 de septiembre de 2009, de ocho (8) años de edad.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 02 de agosto de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana FANNY MAGAYOLI VALERA DE BRITO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.620, debidamente asistida por el abogado JOSE PASTOR GRIMAN, IPSA N° 278.596, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 21 de enero de 2004, de 13 años de edad y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 07 de septiembre de 2009, de ocho (8) años de edad, quien solicita se declare a la ciudadana FANNY MAGAYOLI VALERA DE BRITO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.620, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 21 de enero de 2004, de 13 años de edad y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 07 de septiembre de 2009, de ocho (8) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LORENZO ANTONIO BRITO TERAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.437.252, fallecido en fecha 30 de mayo de 2017, en sus caracteres de cónyuge la primera, e hijos el segundo y la tercera.
En fecha 13 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de septiembre de 2017, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 15 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge del solicitante con respecto a la causante; 2) Copias de las actas de nacimiento de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 21 de enero de 2004, de 13 años de edad y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 07 de septiembre de 2009, de ocho (8) años de edad; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus LORENZO ANTONIO BRITO TERAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.437.252, cursante al folio 4 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 5) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos JUAN ANTONIO SANCHEZ y JAIRO JAVIER IZQUIEL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.434.956 y 11.791.170 respectivamente, cursantes a los folios 11 y 12 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana FANNY MAGAYOLI VALERA DE BRITO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.620, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 21 de enero de 2004, de 13 años de edad y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 07 de septiembre de 2009, de ocho (8) años de edad, del de cujus LORENZO ANTONIO BRITO TERAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.437.252, fallecido en fecha 30 de mayo de 2017, en sus caracteres de cónyuge la primera, e hijos el segundo y la tercera; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:09 p.m.


La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-J-2017-000626