REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de SEPTIEMBRE de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000690

SOLICITANTES: Ciudadanos PABLO MARCIAL NAVAS y VERONICA LESLIE CERVANTES PARIONA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.965.566, y Nº V.-14.243.210, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 19 de octubre de 2009, de siete (7) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION).

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PABLO MARCIAL NAVAS y VERONICA LESLIE CERVANTES PARIONA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.965.566, y Nº V.-14.243.210, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION), a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 19 de octubre de 2009, de siete (7) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre de la niña, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos extra (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. SEGUNDO: Para el mes de septiembre el padre se compromete a comprar parte del uniforme escolar con un gasto mínimo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) los cuales comprara y entregará a la madre de la niña. TERCERO: en el mes de diciembre el padre comprara el estreno del día 24 de diciembre, aportando para tal fin la cantidad mínima de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y se los entregará a la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION), a favor la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 19 de octubre de 2009, de siete (7) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:33 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000690