REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de SEPTIEMBRE de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000699
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YOSBELIS DEL CARMEN LINAREZ CARACHE y YONMAR JOSE SUAREZ COLOMBO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-21.303.668 y Nº V.-19.180.838, respectivamente.
BENEFICIARIO: EL niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 03 de junio de 2015, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 22 de septiembre de 2017, por los ciudadanos YOSBELIS DEL CARMEN LINAREZ CARACHE y YONMAR JOSE SUAREZ COLOMBO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-21.303.668 y Nº V.-19.180.838, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 03 de junio de 2015, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, los cinco (5) primeros días de cada mes, siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para cubrir los gastos escolares, en relación al bono decembrino la primera quincena de diciembre, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cubrir los gastos de estrenos de su hijo. TERCERO: Los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: el monto establecido surtirá efecto a partir del día 30 de agosto de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 03 de junio de 2015, de dos (2) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-H-2017-000649
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