REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2015-000256

DEMANDANTE: Ciudadano GIOVANNI JOSÉ GIANSANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.757.005, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) nacido en fecha 18 de diciembre de 2015, de un (1) año de edad. debidamente asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
DEMANDADA Ciudadana GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.307.096.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REPOSICION).

En el presente asunto, relativo al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este Tribunal observa que: en fecha 14 de agosto de 2017, se recibió diligencia suscrita presentada por la ciudadana GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.307.096, debidamente asistida por la Abg. REINA ISABEL VILLEGAS, INPREABOGADO Nº 134.033, Mediante la cual solicita la reposición de la presente causa por cuanto no se le garantizó el derecho a la defensa, se le vulneró el principio de igualdad procesal y el debido proceso, establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora de la revisión que conforman las actas procesales pudo evidenciar:
Al folio 21 del presente expediente, mediante acta de audiencia de mediación de la audiencia preliminar de fecha 26 de junio de 2017, se dio por concluida la fase de mediación, y se acordó designar defensor judicial para que asista a la ciudadana GIOVANNA ELENA MANUTA BELIZARIO, para lo cual se acordó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, para que se le asigne defensora que corresponda por distribución,
Al folio 22 de expediente, mediante auto de fecha 26 de junio de 2017, se abrió el lapso para que el demandante consigne su escrito de pruebas y la demandada consigne sus escritos de contestación a la demanda y pruebas, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folios 23 del expediente, se fijo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 25 de julio de 2017, a las 10:00 a.m.,
Al folio 25 del expediente corre inserta boleta de notificación a la Defensa pública de esta Circunscripción judicial, a los fines de que se le designe defensor público que corresponda a la ciudadana GIOVANNA ELENA MANUTA BELIZARIO, con la advertencia que se abstenga la defensora publica segunda por cuanto representa al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Al folio 36 del expediente corre inserto escrito de pruebas suscrito y presentado por la Defensora Pública Segunda, YAMILET MORGADO, en su condición de representante judicial del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), En fecha 13 de julio de 2017, por auto expreso se dejo expresa constancia que solo la parte demandante consignó escrito de pruebas.
Al folio 39 del expediente, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana GIOVANNA ELENA MANUTA BELIZARIO, mediante la cual solicita la reposición de la causa, al estado de que se inicie el lapso probatorio.
Al folio 40 del expediente, corre inserto auto mediante la cual se acordó reprogramar la audiencia de sustanciación por cuanto no consta en autos el informe del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, para el día 01 de agosto de 2017.
Al folio 42 del expediente, corre inserta diligencia mediante la cual la Abg. ANA FLORES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera, acepto la designación para prestarle asistencia técnica a la ciudadana GIOVANNA MANUNTA.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada, se realizó la misma, tomando en consideración los principios de la primacía de la realidad y la libertad probatoria contemplados en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la materialización de los siguientes medios probatorios: 1) acta de nacimiento del niño de autos y 2) se solicito informe integral a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, asimismo se llego acuerdo de régimen de convivencia familiar provisional en beneficio del niño de autos y se prolongó la audiencia de sustanciación para el día 29 de septiembre de 2017.
Por lo que a juicio de quien decide efectivamente no se le garantizó el derecho a la defensa, a la demandada ciudadana GIOVANNA ELENA MANUTA BELIZARIO, vulnerándose el principio de igualdad procesal y el debido proceso establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la aceptación de la Defensora Pública Auxiliar Tercera, fue efectuada en fecha 27 de julio de 2017, para prestarle asistencia técnica a la ciudadana GIOVANNA MANUNTA, es decir, posterior al vencimiento establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta juzgadora como directora del proceso y a fin de evitar reposiciones inútiles futuras acuerda: 1) la REPOSICION, de la causa al estado de que se apertura el lapso a contestar la demanda y presentar escrito pruebas a la demandada de autos, ciudadana GIOVANNA ELENA MANUNTA BELIZARIO, de conformidad con el artículo 474 ejusdem, 2) Se revoca parcialmente la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, de fecha 01 de agosto de 2017, quedando vigente el acuerdo provisional de régimen de convivencia familiar, en beneficio del niño de autos acordado por las partes, por cuanto el mismo se cumplió, 3) Se suspende la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, fijada mediante acta de fecha 01 de agosto de 2017, para el día 29 de septiembre de 2017, a las 2:00 p.m., la cual se reprogramará dentro de los dos días siguientes al vencimiento del lapso otorgado a la demandada de autos a consignar su escrito de contestación a la demanda y de pruebas. 4) Igualmente, se hace la salvedad que solo presentó escrito de pruebas la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda, en su condición de representante judicial del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), por lo que se revoca parcialmente el auto de fecha 13 de julio de 2017, quedando entendido que solo presentó escrito de pruebas la Defensora Segunda.

La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 8:50.am.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde