REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-001358

SOLICITANTES: Ciudadanos LISMAR ROSANA CAMACHO RODRÍGUEZ y FRANNYS JOSÉ PEROZA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.594.207 y 14.211.349 respectivamente.

BENEFICIARIOS: El adolescente y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos el 10-12-2004, 6-05-2006 y el 11-08-2008, de 12, 11 y 8 años de edad respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LISMAR ROSANA CAMACHO RODRÍGUEZ y FRANNYS JOSÉ PEROZA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.594.207 y 14.211.349 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos el 10-12-2004, 6-05-2006 y el 11-08-2008, de 12, 11 y 8 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GRACIA, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual cambiaron los supuestos establecido en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2016, quedando establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor del Adolescente y niños de autos, contenido en acta de fecha 10 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:

“PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos los fines de semana, cada 15 días desde los días sábados hasta el domingo a las 2:00 p.m., en el hogar materno. SEGUNDO: de igual forma sus hijos compartirán el día del padre cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños de sus hijos serán compartidos entre ambos padres por ser una fecha especial. En carnaval y semana santa, será compartido, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, de manera semanal, para que los padres no pierdan el contacto con sus hijos. En relación a la época decembrina la madre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni que presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre cómo se administra el tratamiento. Dicho acuerdo comenzara a partir del 10 de agosto de 2017”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION), a favor del adolescente y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos el 10-12-2004, 6-05-2006 y el 11-08-2008, de 12, 11 y 8 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
LA SECRETARIA,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. PILAR VELVERDE


ASUNTO: UP11-J-2016-001358