REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000688
Parte Actora: La Ciudadana CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.552, en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 18 de marzo de 2014, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por Abg. STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, en su carácter de Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: El ciudadano ALVARO ALIRIO TORREALBA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.796.536.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.552, en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 18 de marzo de 2014, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por Abg. STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, en su carácter de Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se fije la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL, en beneficio de su hijo y siendo que consta en autos la constancia de sueldo del obligado alimentario, la cual fue debidamente emitida por el ente empleador donde se evidencia el cuantun de sueldo del obligado alimentario ciudadano ALVARO ALIRIO TORREALBA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.796.536, quien presta sus servicios en la Empresa Corporación Telemic, MSO, en su condición de Coordinador de TV, visto que la demandante de autos solicita se dicte medida preventiva sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención en beneficio de su hijo, y siendo que se desprende de documentos anexos a los autos, como lo son las partidas de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 18 de marzo de 2014, de tres (3) años de edad, quedando plenamente demostrada la filiación paterna ya que esta legalmente establecida con respecto él, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE, la obligación de manutención para el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 18 de marzo de 2014, de tres (3) años de edad, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 150.000,00) MENSUALES, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del demandado, es decir, de la Empresa Corporación Telemic, MSO, y debidamente depositados en el cuenta de ahorro N°01020365180100082566, del Banco de Venezuela, a nombre de madre de la niña ciudadana CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.552, igualmente se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Corporación Telemic, MSO, para que de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. WENDY BETANCOURT CHIRINO.
LA SECRETARIA,
ABG. PILAR VALVERDE
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:28 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. PILAR VALVERDE
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