REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO.
Maturín, 18 de Septiembre del 2017.
207º y 158º
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 14/08/2017, constante de nueve (09) folios útiles, y ocho folios (08) en anexos, presentado por la abogada en ejercicio Sonia Arasme venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°. V-12.198.978, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935, actuando con el carácter de apoderada judicial según se evidencia en las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del ciudadano Raúl José Saud Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5..702.505, en su condición de parte demandada (Recusante), agréguese al presente expediente; ahora bien este Juzgado Superior Agrario, a los fines de proveer sobre su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En relación a la prueba promovida respecto a la solicitud de copias fotostáticas certificadas de las siguientes actuaciones: Titulo Supletorio cuya solicitud es 1230; Titulo Supletorio cuya solicitud es 1263; Titulo Supletorio cuya solicitud es 1240; Cómputo de días de despacho desde el 24/03/2017 al 04/05/2017; Cómputo de días de despacho desde el 20/02/2017 al 07/04/2017; Oficio N° 0453-17; Cómputo de días de despacho desde el 25/07/2017 al 04/08/2017; Medida de Protección Agroalimentaria signada con el N° 1211; Inspección Judicial signada con el N° 1253-17, señalado igualmente en el Capitulo II, se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal e impertinente, en consecuencia, se ordena Oficiar al mencionado Juzgado a los fines que remita copias certificadas de las ut supra actuaciones. Líbrese oficio.
SEGUNDO: En relación a la prueba respecto a los testigos promovidos, ciudadanos José Gregorio González Alfaro y Jean Carlos Silva, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrs. V- 8.369.717 y V- 19.495.284, respectivamente. Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal e impertinente, en consecuencia, se fija para el día Martes 19/09/2017 a las 1:00 y 1:15 de la tarde y asimismo se ordena Oficiar al Juzgado a-quo, a los fines que remita lo ut supra identificado. Líbrese oficio.
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ LUNAR
Exp. 0468-2017
YCS/CBM/m.f
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