REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 18 de Septiembre del 2017.
207º y 158º
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 14/08/2017, contentivo de cinco (05) folios útiles, sin anexos, presentado por la abogada en ejercicio Sonia Arasme venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°. V-12.198.978, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935, actuando con el carácter de apoderada judicial según se evidencia en las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del ciudadano Lorenzo Ángelo Contreras Guerrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.248.847, en su condición de parte demandada (Recusante), agréguese al presente expediente; ahora bien este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En relación a la prueba promovida respecto a la solicitud de copias fotostáticas certificadas de las siguientes actuaciones: Titulo Supletorio cuya solicitud es 1230; Titulo Supletorio cuya solicitud es 1263; Titulo Supletorio cuya solicitud es 1240; Cómputo de días de despacho desde el 24/03/2017 al 04/05/2017; Cómputo de días de despacho desde el 20/02/2017 al 07/04/2017; Oficio N° 0452-17; Cómputo de días de despacho desde el 25/07/2017 al 04/08/2017; Medida de Protección Agroalimentaria signada con el N° 1211; Inspección Judicial signada con el N° 1253-17; Titulo Supletorio cuya solicitud es 1264; Actuaciones del Expediente N° 1163, Primera Pieza del folio 163, solicitud de fecha 30/01/2017, del computo de los días de despacho de esa solicitud hasta el auto en el cual fue acordado y solicitud de fecha 30/03/2017, del computo de los días de despacho de esa solicitud hasta el auto en el cual fue acordado; Actuaciones del Expediente N° 1167, solicitud de fecha 21/06/2017, siendo acordada en fecha 14/07/2017, el computo de los días de despacho que transcurrieron desde el 21/06/2017 al 14/07/2017; Actuaciones del Expediente N° 1115 (Solicitud de fecha 25/07/2017 y auto de fecha 28/07/2017); Oficio N° 0453-17; requerida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, señalado igualmente en el Capitulo II, se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal e impertinente, en consecuencia, se ordena Oficiar al mencionado Juzgado a los fines que remita copias certificadas de las ut supra actuaciones. Líbrese oficio.
SEGUNDO: En relación a la prueba promovida respecto a la solicitud de que remita el respectivo informe de denuncia contra el ciudadano Abogado Daniel Palomo, recibida en fecha 07/07/2017, por el despacho N° 4, con sello de la sala de Casación Social a las 09:25 de la mañana; requerida a la Coordinación Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, señalado igualmente en el Capitulo II, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal e impertinente, en consecuencia, se ordena Oficiar a la mencionada Coordinación a los fines que remita informe ut supra identificado. Líbrese oficio.
La Jueza,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ LUNAR
Exp. Nº 0470-2017.-
YCHS/CBM/HumbertoC.-