REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Septiembre de 2017
207° y158°

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000184
ASUNTO: FP02-S-2017-001043

En fecha 20 de abril de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por el ciudadano: JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.056.779, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio FEBRES MARCHAN JOSE DE JESUS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.185, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiesta el cónyuge que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Chaguaramo del Estado Guarico, en fecha 19 de diciembre de 1997con la ciudadana: ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.513.924, tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 28, folios 55 y 56, llevados por ese despacho en el año 1997.

Que una vez que contrajeron matrimonio hicieron vida en común, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Sector Agua Salada, Barrio el Eden, calle principal, casa S/N, al lado de la estación de servicio el Trébol vía puente de angostura, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, donde su relación se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno con nuestras respectivas obligaciones conyugales, con mutuo afecto, amor y comprensión.

Alega que en fecha 30 de febrero de 2012 se separaron de hecho en virtud de causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Manifestó que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna a repartir, pero que si procrearon una hija de nombre BEATRIZ ADRIANA JULIETH RENGIFO MONCADA, nacida en fecha 30 de diciembre de 1998 quien actualmente es mayor de edad, tal como se desprende de partida de nacimiento anexada.
La solicitud fue fundamentada en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil vigente en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Solicita se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico competente a fin de que emita opinión correspondiente.

Finalmente solicita sea admitida y sustanciada la solicitud conforme a derecho a fin de ser declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.


En fecha 24 de abril 2017, este Tribunal admitió la solicitud y se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez día de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente ordeno librar boleta de citación a la ciudadana ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA, a fin de que comparezca por antes este Despacho dentro de los tres días de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación y alegara lo que considere conveniente en relación a la solicitud.

En fecha 11 de julio de 2017, el ciudadano Ovidio Mayol Tranquini, alguacil adscrito a este Tribunal mediante consignación dejo constancia de haberse trasladado a citar a la demandada y pudo constatar la dirección establecida.

En fecha 12 de julio de 2017, compareció el ciudadano: JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.056.779, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio FEBRES MARCHAN JOSE DE JESUS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.185 y solicita: “…viendo que fue imposible la citación a la ciudadana ROSA ALEJANDRINA MONACADA, tal como dejo constancia el alguacil en su consignación en la presente causa, solicito y pido la notificación por carteles conforme a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil”, en consecuencia por lo antes solicitado este Tribunal mediante auto de fecha 14 de julio de 2017 acuerda y ordena librar cartel de notificación a la parte demandada conforme al 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2017, compareció el ciudadano: JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.056.779, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio FEBRES MARCHAN JOSE DE JESUS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.185 y titular de la cedula de identidad N° V-12.189.700 y consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario el Luchador de fecha 18 de julio de 2017.

En fecha 03 de agosto de 2017, mediante auto este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la demanda a los fines de ejercer oposición o alegar lo que considere conveniente en razón a la causa, por lo que se apertura una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Entando dentro del lapso procesal en fecha 04 de agosto de 2017 compareció el ciudadano: JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.056.779, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio FEBRES MARCHAN JOSE DE JESUS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.185 y ejercicio la promoción y evacuación de pruebas conforme al 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2017, mediante consignación suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal se dejo constancia que en fecha 07 de agosto de 2017 fue notificado al Fiscal en Materia de Familia del Ministerio Público.

En fecha 08 de agosto de 2017 mediante auto este Tribunal admitió las pruebas promovidas en fecha 04 de agosto de 2017, salvo su apreciación en la definitiva y fijando la evacuación de los testigos para el PRIMER DÍA de despacho siguiente entre las horas comprendidas de 9:30am y 10:00am.

En fecha 11 de agosto de 2017, compareció la Fiscal del Ministerio Público en materia de protección, la abogado ROSA DEL CARMEN PRIETO y expuso “… en consecuencia esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por los ciudadanos antes mencionados, y emite opinión favorable a la misma.”

MOTIVACION PARA DECIDIR
De las Pruebas documentales

La parte solicitante promovió y ratifico prueba documental Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA, donde se demuestra la celebración del matrimonio y el tiempo que tienen de casados, acta de nacimiento de la hija procreada dentro del matrimonio y copia de la cedula de identidad del solicitante y la cónyuge, asimismo la identificación no fue impugnada ni tachada, no habiendo ningún elemento de prueba que permita desvirtuar el contenido del instrumento, se le otorga todo el valor probatorio al acta de Matrimonio consignada con la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

De las Pruebas Testimoniales

La parte solicitante promovió la prueba testimonial y en la fecha establecida presento para presentar su testimonio el ciudadano MIGUEL RAMON NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro V-9.951.579, con domicilio en el Sector Negro Primero Calle Bermúdez, casa N° 01 de la Parroquia Vista Hermosa Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, impuesto del motivo de su comparecencia, con el fin de que rinda declaración a viva a voz y de respuestas de las preguntas que se le formulen con relación a la presente solicitud, se anuncia el acto en forma de ley, juramentado la testigo en forma de ley pasa la parte promovente a formular sus preguntas de rigor. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA? RESPONDIENDO: Si, los conozco de vista trato y comunicación, desde hace muchos años; SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga el testigo si tiene conocimiento, sabe y le consta que los ciudadanos JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA contrajeron matrimonio o nupcias en el año 1997; RESPONDIENDO: Si es cierto, me consta de su matrimonio contraído el 19 de diciembre de 1997; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA luego de contraer nupcias establecieron su domicilio conyugal en el Barrio El Eden, Calle Principal, casa S/N al lado de la estación de servicio el trevol vía puente angostura, Municipio Autónomo Heres, Parroquia Agua Salada. RESPONDIENDO: Si, es cierto y me consta que establecieron su residencia en la dirección ya mencionada; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que entre la ciudadana JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA se separaron desde el 30 de febrero de 2012? RESPONDIENDO: Si es cierto, me consta que ya la convivencia entre ellos no era armoniosa y por que se separaron en el año 2012; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA procrearon hijos? RESPONDIENDO: Si, procrearon una (01) hija la cual lleva por nombre BEATRIZ ADRIANA JULIETH MONCADA, quien ahora tiene 18 años de edad; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA una vez separados de hecho han llevado vidas independientes y desde entonces no ha hecho vida en común? RESPONDIENDO: Es correcto, hasta donde yo se, hasta el día de hoy no han llevado vida en común; la deposición de la testigo fue conteste en su afirmaciones, otorgándole todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

La testimonial de la ciudadana: MARIA JOSE RONDON REAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro V-14.410.923, con domicilio en el Sector Negro Primero Calle Bermúdez, casa N° 01 de la Parroquia Vista Hermosa Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, impuesto del motivo de su comparecencia, con el fin de que rinda declaración a viva a voz y de respuestas de las preguntas que se le formulen con relación a la presente solicitud, se anuncia el acto en forma de ley, juramentado la testigo en forma de ley pasa la parte promovente a formular sus preguntas de rigor. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA? RESPONDIENDO: Si, los conozco de vista trato y comunicación, desde hace muchos años son mis amigos con quien compartí de muchas vivencia durante el matrimonio contraído; SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga el testigo si tiene conocimiento, sabe y le consta que los ciudadanos: JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA contrajeron matrimonio o nupcias en el año 1997; RESPONDIENDO: Si es cierto, me consta de su matrimonio contraído el 19 de diciembre de 1997 por lo que antes dije; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA luego de contraer nupcias establecieron su domicilio conyugal en el Barrio El Eden, Calle Principal, casa S/N al lado de la estación de servicio el trevol vía puente angostura, Municipio Autónomo Heres, Parroquia Agua Salada. RESPONDIENDO: Si, es cierto y me consta que establecieron su residencia en la dirección ya mencionada por allí siempre los visite y compartí con ellos; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que entre la ciudadana JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA se separaron desde el 30 de febrero de 2012? RESPONDIENDO: Si es cierto, me consta que ya la convivencia entre desde el año 2012 fue decayendo y se separaron; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA procrearon hijos? RESPONDIENDO: Si, procrearon una (01) hija la cual se llama BEATRIZ JULIETH MONCADA, quien ya es mayor de edad; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA una vez separados de hecho han llevado vidas independientes y desde entonces no ha hecho vida en común? RESPONDIENDO: Si me consta que están separados desde el 2012 desde entonces, y hasta este momento no ha habido reconciliación alguna; la deposición de la testigo fue conteste en su afirmaciones, otorgándole todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Ahora bien, por todos los razonamientos realizados y la presentación de los pruebas documentales y testimoniales se evidencio que el tiempo de casados y el tiempo de separados lo probo la parte solicitante por consiguiente es procedente la solicitud de divorcio 185-A presentada por el solicitante. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JULIO CESAR RENGIFO SANTAELLA y ROSA ALEJANDRINA MONCADA TORREALBA, venezolanos, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.056.779 y V-13.513.924, en fecha 19 de diciembre de 1997 por ante el Registro Civil del Municipio Chaguaramos del Estado Guarico, asentada en el cata de matrimonio N° 28, folios 55 y 56, del Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1997, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia conforme al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Ofíciese lo concerniente al órgano ante el cual se realizo el matrimonio, para que le coloque sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya especificada en la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres