REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: FREDDY JOSE GONZALEZ COTUA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 11.966.528.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRELBA DEL CARMEN NUÑEZ ZAPATA Y RAUDALYS DEL VALLE REYES PATIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 99.934 y 262.118 respectivamente.
DEMANDADA (BENEFICIARIA): ciudadana ANA KARINA GONZALEZ LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.242.198.
PROCEDIMIENTO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 1.090-2017.
Visto el CONVENIMIENTO DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ COTUA y ANA KARINA GONZÁLEZ LUCES, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-11.966.528 y V-25.242.198 respectivamente, el primero domiciliado en el Sector Güire I, Calle 02, Casa N° 96, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en el Kilómetro 2, Sector Divino Niño, Calle 3, Casa S/N, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas; donde llegaron al siguiente acuerdo: “Nosotros FREDDY JOSE GONZALEZ COTUA y ANA KARINA GONZALEZ LUCES plenamente identificados en autos, hemos convenido de mutuo acuerdo en solicitar el cese de Obligación de Manutención y de otros conceptos que laboralmente conlleva el mismo, para lo cual pedimos a este digno Tribunal una vez que homologue el presente Convenimiento, oficie lo conducente a la gerencia De recursos Humanos- Gerencia Jurídica De La Empresa PDVSA- MONAGAS; para el levantamiento de dicha medida de embargo que recae sobre el sueldo del obligado Alimentario”. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, acordado por los ciudadanos FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ COTUA y ANA KARINA GONZÁLEZ LUCES, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-11.966.528 y V-25.242.198 respectivamente. Ofíciese al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Consultoría Jurídica de la Empresa PDVSA, División EyP Oriente, Maturín, Estado Monagas, participando la cesación de los descuentos y retenciones que pesan sobre el Salario Global Mensual y las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ COTUA, establecidos en Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha Cinco (05) de Marzo del Año Dos Mil Siete (2007), la cual fue participada por Oficio N° 921, de fecha 13/03/2007, recibido en la Empresa PDVSA en fecha 27/03/2007. Se otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase Una (01) Copia Certificada de la presente Sentencia y agréguese al Expediente N° 320-2006 con motivo de la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que dio origen a la Sentencia Definitiva que estableció la Obligación de Manutención de la cual dimana la Extinción en el presente juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.090-2017.
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