REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
207° Y 158°
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: ELIECER JOSE HERRERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.210.776, respectivamente, domiciliado Urbanización Las Vírgenes calle 9, N° 183, Maturín estado Monagas.
DEMANDADA: ELIANA DEL VALLE HERRERA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.073.919, de este domicilio, beneficiara en la presente causa.
MOTIVO: EXTINSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION (por haber alcanzado la mayoría de edad, la beneficiaria ut-supra identificada)
EXPEDIENTE N° 0092-2014.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIMERO
Vista la diligencia consignada por el ciudadano ELIECER JOSE HERRERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.210.776, respectivamente, domiciliado Urbanización Las Vírgenes calle 9, N° 183, Maturín estado Monagas, donde manifiesta que su hija ELIANA DEL VALLE HERRERA LARA, venezolana, hoy día mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- - 27.073.919,, de este domicilio, alcanzó la mayoría de edad, aunado a ella se encuentra en estado de gravidez, ni tampoco está estudiando, por lo que solicita la extinción de la Obligación de Manutención, que se deje sin efecto lo acordado en el convenimiento celebrado en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce y homologado en fecha cuatro de marzo del años dos mil quince, donde él como padre obligado se comprometió a depositar de manera voluntaria la obligación alimentaria en la cuenta N°01020607330000099710 banco Bicentenario, así como los otros conceptos tales como la ropa de la época navideña, Útiles escolares, ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaría procede:
a.)……….omisis)
b ) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso de autos se Observa:
1.) Que la Adolescente beneficiaria, cuenta hoy con 18 años de edad.
2.) Que el padre obligado consigna copia fotostática de prueba de embarazo de su hija, hoy día mayor de edad.
3.) Y visto que tales hechos encuadran dentro de los previsiones del articulo en comento; ÉSTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano ELIECER JOSE HERRERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.210.776, respectivamente, domiciliado Urbanización Las Vírgenes calle 9, N° 183, Maturín estado Monagas.
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación alimentaría contenida en la presente causa.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efectos las obligaciones contraída por el demandante en el expediente N° 0092/2014 y debidamente homologadas en fecha cuatro de marzo 2015.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Temblador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil Diecisiete.- Años 207° y 158°.
La Jueza Prov.
Abg. María Emilia Ariza Gómez
La Secretaria Acc,
Abg. Yurimar del Valle Rodríguez.
En la misma fecha se publicó en la Sala de este Despacho la anterior sentencia, siendo las diez horas de la mañana y treinta y dos minutos (10:32a.m).-
La Secretaria Acc,
Abg. Yurimar Rodríguez
Exp. N° 0092-2014.
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