REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de septiembre del 2.017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: NIEVES DIONISIA RODRIGUEZ DE PARTIDAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.555.413; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MUÑOZ GARRIDO EDIMAR LEONELA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.465.689 y domiciliado en la urbanización vista alegre avenida 4 casa número 20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. FRANCIS MARIA COLINA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.510.115 y domiciliada en la urbanización la Ascensión vereda 10 casa numero 06, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requiere de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: NIEVES DIONISIA RODRIGUEZ DE PARTIDAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
El SECRETARIO ACC,

DANIEL FERNNADEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
El SECRETARIO ACC,

DANIEL FERNNADEZ