REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de septiembre del 2.017.
Años: 207° y 156°.
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanos: EDGAR DANIEL VALERA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-15.388.647 y domiciliado en la playita, calle la bloquera, casa 80-05, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y llamarse RODRIGUEZ LOPEZ ANGELICA YOSELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-16.593.650 y domiciliada en la urbanización valle verde, calle 8, a una cuadra del campo Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AURA LINA POLANCO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.107.814, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
EL SECRETARIO ACC,
DANIEL FERNANDEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO ACC
DANIEL FERNANDEZ
JJ/DF/dm.-