REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de septiembre del 2.017.
Años: 207° y 156°.

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanos: ABIGAIL JOSE MARQUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-3.911.367 y domiciliado en la quinta avenida entre calles 4 Y 5, Nº 8-21, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE GREGORIO SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-4.963.549 y domiciliado en la cuarta avenida con avenida caracas y calle nueve, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANDREA LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.643.978, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.

EL SECRETARIO ACC,

DANIEL FERNANDEZ.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


EL SECRETARIO ACC


DANIEL FERNANDEZ





JJ/DF/dm.-