REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Septiembre de 2017.
Años: 207° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: LIWER ELIESER PEREZ MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.619.232 y domiciliado Calle 4 entre Avenida 7 sector Zumuco del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JESUS MANUEL SANTOS BONITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.699.272 y domiciliado en Urbanización La Ciudadela zona 17, edificio 03, apartamento Nº 02, del Municipio San Felipe este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIRIAM BEATRIZ OSORIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.913.743, sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la Calle 2 casa S/N Santa Lucia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy , que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (355,93 m2); y tiene un área de construcción tipo casa de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (48,62 m2); unas bienhechurías consistente en: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, techo de acerolit y piso de cemento, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, instalaciones de luz eléctricas, con paredes de bloques de concreto, alinderado de la siguientes manera: Norte: Casa que es o fue de la familia González; SUR: Casa que es o fue de Manuel Pino; ESTE: Estacionamientos; y OESTE: calle 02. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.



LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


T.S.U. DANIEL FERNÁNDEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


T.S.U. DANIEL FERNÁNDEZ.
Exp. Nº 195-17
JJJP/df/ya